SAP La Rioja 337/2003, 8 de Octubre de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja
Fecha08 Octubre 2003
Número de resolución337/2003

D. José Félix Mota BelloD. Mª del Carmen Araujo GarcíaD. Luis Miguel Rodríguez Fernández

En Logroño, a ocho de octubre de dos mil tres.

La Ilma. Audiencia Provincial de La Rioja, presidida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello y compuesta además por los Ilmos. Sres. Magistrados Dª Mª del Carmen Araujo García y D. Luis Miguel Rodríguez Fernández, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 337 DE 2003

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, quepende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio Verbal nº 270/02; rollo de apelación nº 120/03, contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Calahorra; recurrida por DON

Ignacio

, representado por la procuradora Sra. Miranda Adán y asistido por el letrado Sr. Pascual; siendo apelado DON Arturo

, representado por la procuradora Sra. Zuazo Cereceda y asistido por el letrado Sr. Barrachina; recurso en el que ha sido ponente D. Luis Miguel Rodríguez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22 de noviembre de 2002, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Del Pino en nombre y representación de Don

Arturo

debo condenar y condeno a Don Ignacio

a respetar el derecho de propiedad del demandante sobre la finca descrita, absteniéndose de obstaculizar y perturbar la legítima posesión de la finca descrita como "rústica, en el PARAJE000

, parcela NUM000

del polígono NUM001

, de seis hectáreas, ochenta y nueve áreas y cuarenta centiáreas. Linda: Norte, Adolfo

, Sur, camino, Este Jose Manuel

; Oeste Gabino

. Referencia catastral NUM002

." ; dejando el demandado de ocuparla por carecer de título hábil, y desalojar la finca, dejándola a la entera y libre disposición de su propietario con apercibimiento de lanzamiento si no la desaloja en la forma y plazo establecidos en el articulo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y ello sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y formala apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal y solicitada prueba por la parte se acordó su práctica, señalándose para la celebración de la vista el día 2 de octubre de 2003, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, en la que se estiman las pretensiones del demandante, es recurrida por el demandado don

Ignacio

, representado por la Procuradora Carmen Miranda Adán, quien interesa que, con estimación del recurso de apelación interpuesto, se revoque la sentencia dictadaen la instancia y, en su lugar, se dicte otra declarando no haber lugar a la demanda promovida por don Arturo

y absolviendo al demandado don Ignacio

, dando lugar a las causas de contradicción opuestas por el demandado, "dado el derecho de éste a poseer la parcela o porción de 0,39 Ha. de superficie cuestionada, plantada por el mismo, y ordenando al actor se abstenga de perjudicar tal posesión, con todos los pronunciamientos inherentes y la cancelación de las medidas o caución que se acordó que prestara el demandado."

Al igual que hace el recurrente es preciso recoger, siquiera someramente, los antecedentes fácticos de la pretensión del demandante, consistente en hacer efectiva la protección de los derechos inscritos en el Registro de la Propiedad frente a quien se opone a ellos o perturba su ejercicio, por el singular cauce previsto en el apartado 7º del artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en referencia al artículo 41 de la Ley Hipotecaria. Entre ellos se destaca que el fallecido don

Gabriel

, padre de ambos litigantes y que ostentaba la vecindad civil aragonesa, en el testamento otorgado en Zaragoza el 14 de febrero de 1961, instituyó a su esposa doña Cecilia

como heredera en el usufructo aragonés de todos sus bienes y la facultó para que, mientras se conservara viuda, distribuyera los bienes del fallecido entre sus hijos y descendientes en la porción, tiempo y forma que tuviera por convenientes. La finca a la que se refieren las actuaciones está descrita como "Rústica, en el PARAJE000

, parcela NUM000

del Polígono NUM001

, de seis hectáreas ochenta y nueve áreas y cuarenta centiáreas. Linda: Norte, Adolfo

; Sur, Camino; Este, Jose Manuel

; Oeste, Gabino

. Referencia catastral NUM002

. Sin Cargas". Esta finca perteneció al fallecido y más tarde fue transmitida por su viuda, en virtud de prelegado, al demandante don Arturo

, según consta en la escritura de entrega de legado otorgada el 28 de febrero de 2002 por don Marcos

y don Carlos

, ante el Notario de Zaragoza don José Andrés García Lejarreta.

Formulada demanda de juicio verbal para la efectividad de derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad a favor del demandante y contra quien, según el mismo, se opone a ello y ocupa indebidamente la finca rústica a que se refiere la demanda, se acompañó a ésta certificación literal del Registrador de la Propiedad acreditativa de la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento legitimador del actor, quien interesó en su referido escrito la adopción de medidas cautelares y expresó el alcance de la caución que, a su juicio, debía ser prestada de adverso para responder de frutos, daños y prejuicios y costas. Prestada la caución determinada por la Juzgadora de instancia, se alegó la inadecuación del procedimiento y se opuso el demandado con fundamento en circunstancias que, a su juicio, debían impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia y, en concreto, en la causa 2ª el artículo 444.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El procedimiento así iniciado tiene por objeto que el titular registral pueda conseguir el mismo resultado que hubiera obtenido en ejecución de Sentencia de haber ejercitado con éxito en vía ordinaria una acción reivindicatoria, confesoria o cualquier otra de naturaleza real. Ello supone la eliminación inmediata de toda perturbación de hecho realizada por tercero -no titular-, que habrá de prosperar siempre que no acredite título suficiente que legitime su actuación o justifique la perturbación, pues en otro caso la colisión de derechos entre uno y otro habrá de ser resuelta -fuera de este proceso- en el declarativo correspondiente, ya que el ámbito de este juicio especial se reduce a resolver cuestiones "de facto" y no "de iure" al equiparar el valor de la inscripción registral al de una Sentencia firme. Como tal, su naturaleza y finalidad solo persigue su inmediata protección en aquellos derechos que según el Registro le pertenecen o se presume que existen por el simple hecho de hallarse inscrita a su favor (STS de 17 de julio de 1980), sin perjuicio de que pueda discutirse nuevamente la cuestión de fondo, sin restricción de conocimiento, enel juicio declarativo. Se califica también el procedimiento por algunos tratadistas, como un juicio de reivindicación abreviada aunque con la peculiaridad de que el accionado puede oponerse mediante la llamada demanda de contradicción que invierte las ordinarias posturas procesales, y como consecuencia de ello, la carga de la prueba en cuanto al contradictor concierne, le incumbe la de la causa de oposición alegada, mientras que al incitador del procedimiento, en virtud de la presunción derivada de los artículos 1.3 y 38.1 de la Ley Hipotecaria, bastará con acreditar la inscripción vigente de su derecho sin contradicción, quedando limitada la fase de cognición a las causas concretas de oposición que se contienen en el mismo artículo 41 de la Ley Hipotecaria. Sobre el demandado recae plenamente la carga de acreditar los presupuestos fácticos de las causas de oposición alegadas en su demanda de contradicción.

SEGUNDO

Comenzando por el estudio del recurso de apelación presentado por la parte demandada, se insiste en esta instancia en la excepción de inadecuación del procedimiento. Y hay que decir con relación a la llamada "Inadecuación de Procedimiento", que la alegación no está inmersa en ningún tipo de excepción, y ello, partiendo tanto de la propia naturaleza de las excepciones como de la idea de que los requisitos procesales son de orden público y por ello indisponibles para las partes litigantes y para el propio órgano judicial, y por ello tal inadecuación debe referirse a la elección de la clase de juicio, y si el legislador...

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