SAP Cuenca 204/2005, 13 de Octubre de 2005

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
Número de Recurso194/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2005
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

LEOPOLDO PUENTE SEGURAMARIA VICTORIA OREA ALBARESFERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00204/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

Apelación civil

Juzgado de Primera Instancia núm. 1

de Tarancón.

Juicio Verbal núm. 101/2005

Rollo núm. 194/2005

Ilmos Sres:

Presidente (Actal):

Sr. Puente Segura

Magistrados:

Sra. Orea Albares

Sr. de la Fuente Honrubia

S E N T E N C I A NUM. 204/2005

En la ciudad de Cuenca, a trece de octubre del año dos mil cinco.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio verbal número 101/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Tarancón y su partido, sobre protección sumaria de la posesión, promovidos a instancia de DON Marco Antonio, mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000, representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco José González Sánchez y asistido técnicamente por el Letrado Don Juan Felipe Vicario Peñas; contra DON Ricardo, también mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM001, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Sonia Espí Romero y asistido técnicamente por la Letrada Dª Concepción Bru Rubiato; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora, contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha diez de mayo del presente año; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don de la Fuente Honrubia .

ANTECEDENTES DE HECHO

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I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha diez de mayo del presente año, por el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Tarancón y su partido, en cuya parte dispositiva se establecía: "Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Marco Antonio, representado por el Procurador Don Francisco José González Sánchez y bajo la dirección técnica del Letrado Don Juan Felipe Vicario Peñas contra Don Ricardo, representado por la Procuradora Dª Sonia Espí Romero y bajo la dirección técnica de la Letrada Dª Concepción Bru Rubito, imponiendo a la parte demandante las costas del presente procedimiento".

II

Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la representación procesal de la parte actora, recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha veintiuno de junio del presente año, dándose traslado del mismo a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

III

Con fecha ocho de julio del presente año, Doña Sonia Espí Romero, Procuradora de los Tribunales y de la parte demandada en este procedimiento, presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario, en los términos que en el mismo se contienen.

IVIVIV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha veintiséis de julio del presente año, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día trece de octubre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida, que habrán de tenerse aquí por íntegramente reproducidos.

I

A nuestro parecer, no ha comprendido la parte apelante de forma completa y adecuada las razones por las cuales el juzgador a quo, creemos que de forma certera y con el necesario pormenor, ha procedido a desestimar las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda rectora de este procedimiento. En efecto, se solicitaba en el mismo que se otorgara a la demandante la tutela sumaria de la posesión con respecto a una franja de terreno, cuya extensión determina en la cantidad de 58,43 metros cuadrados, que pretende incluida en la finca de su propiedad y, en consecuencia, detentada, poseída ilegítimamente, por su vecino, el demandado, Don Ricardo, desde el día 25 de marzo del pasado año. Así, el artículo 250.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que se tramitarán por las normas del juicio verbal aquéllas acciones en las que se pretenda la tutela sumaria de la...

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