SAP Alicante 329/2006, 13 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2006:2539
Número de Recurso287/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2006
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 287/2006.-Juzgado de Primera Instancia nº Dos

de San Vicente del Raspeig.

Procedimiento Juicio Verbal nº 538/2005.-SENTENCIA Nº 329/2006

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a 13 de Septiembre de 2006.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 287/06 los autos de juicio verbal nº 538/05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de San Vicente del Raspeig en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DON Rubén que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Enrique de la Cruz Lledó y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Josefa Vázquez Vázquez y siendo apelado la parte demandante DOÑA Silvia representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Sonia Budí Bellod y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Monserrate Cayuelas Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la Ciudad de San Vicente del Raspeig y en los autos de Juicio Verbal nº 538/05 en fecha 23 de febrero de 2006 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimando la demanda interpuesta por Doña Silvia , representada por el Procurador Doña Sonia Budi Bellod, contra Don Rubén :

- Se DECLARA la inexistencia de derecho de servidumbre de paso a favor de la finca propiedad del aquí demandado, respecto de la finca propiedad de Doña Silvia .

- Se apercibe a Don Rubén a fín de que deje de perturbar el derecho de propiedad de la actora con el uso de una servidumbre inexistente, reintegrando la situación de libertad del fundo.

-Se imponen las costas de este juicio a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 ysiguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 287/06.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 12 de septiembre de 2006 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Doña Silvia se interpuso en su día demanda de juicio verbal en ejercicio de una acción negatoria de servidumbre de paso frente al demandado Don Rubén , y con relación a la finca de su propiedad, registral nº NUM000 , sita en término municipal de la ciudad de San Vicente del Raspeig, con la pretensión de que esta finca no era fundo sirviente a favor de la propiedad del demandado como fundo dominante.

La sentencia dictada en la instancia, acogiendo la citada pretensión, viene a decir que en autos no ha sido discutido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 170/2013, 19 de Marzo de 2013
    • España
    • 19 Marzo 2013
    ...al demandado la obligación de probar la existencia de limitaciones. En este sentido se pronuncia la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 13 de septiembre de 2006, al sostener que corresponde la carga de la prueba de la servidumbre, cuya negación insta el demandante, al ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR