SAP Vizcaya 821/2002, 16 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2002:3261
Número de Recurso60/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución821/2002
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 821/02

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dª. LOURDES ARRANZ FREIJO

D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZEn BILBAO, a dieciséis de Diciembre de Dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de juicio verbal nº 455/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Baracaldo y seguidos entre partes: Como apelante Tomás y Humberto representados por la Procuradora Sra. Imaz Nuere y dirigidos por el Letrado Sr. Calderón Plaza y como apelado que se opone SEGUROS LA SUIZA, S.A.E. representada por el Procurador Sr. Martínez Guijarro y como apelados rebeldes en primera instancia Jesús Manuel y Casimiro .

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 18 de Mayo de 2001 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora, Sra. Imaz, en nombre y representación de D. Tomás y de D. Humberto , contra D. Jesús Manuel , D. Casimiro , y contra la Compañía de Seguros LA SUIZA, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de los actores, a quienes se impone el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representaciÓn de los demandantes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 60/02 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de instancia desestimó la pretensión de la actora, al entender que la sentencia que sobre los mismos hechos había recaído en la jurisdicción penal, vinculaba a la jurisdicción civil, habiéndose producido lo que la doctrina denomina el efecto positivo de la cosa juzgada. Dicha fundamentación es impugnada por la recurrente, quien sostiene la no vinculación del Juez civil con respecto a la sentencia absolutoria dictada por la jurisdicción penal, y la no aplicación al supuesto de autos de la institución de la cosa juzgada en ninguna de sus vertientes.

SEGUNDO

Asiste razón a la parte recurrente. Es reiteradísima la Jurisprudencia que establece que la sentencia penal absolutoria, salvo la única excepción que se haya declarado la inexistencia del hecho enjuiciado, art. 116 LECr, no vincula a los Tribunales de la jurisdicción civil, ni prejuzga la valoración que de los hechos pudieran éstos hacer. Ello es así porque la responsabilidad penal derivada del delito de imprudencia y la civil dimanante de hechos culposos y negligentes, son especies jurídicas regidas por preceptos diferentes, sometidas a jurisdicciones distintas e independientes, y en las que el sistema de apreciación de las pruebas es también diferente. Por ello, salvo el supuesto citado del art. 116 de la LECr, los Tribunales de lo civil tienen facultades, tanto para valorar y encuadrar el hecho especifico en el ámbito de la culpa extracontractual, como para apreciar las pruebas obrantes...

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