SAP Cádiz 324/2002, 23 de Septiembre de 2002
Ponente | LUIS ALFREDO DE DIEGO DIEZ |
ECLI | ES:APCA:2002:2394 |
Número de Recurso | 492/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 324/2002 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
Dª. Dª. Lourdes Marín FernándezDª. Dª. Carmen González CastrillónD. Luis Alfredo de Diego y Díez
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NUM. 492/2002.
Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Jerez de la Frontera (Cádiz).
Autos de juicio de desahucio por precario núm. 92/2002.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
(Sección 8ª)
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª Lourdes Marín Fernández.
Magistrados:
Dª Carmen González Castrillón.
D. Luis Alfredo de Diego y Díez.
En la ciudad de Jerez de la Frontera (Cádiz), a 23 de septiembre de 2002.
La Sección 8ª de la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz, con sede permanente en Jerez de la Frontera, compuesta por los Magistrados indicados al marren, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
SENTENCIA Nº 324
Este Tribunal ha visto y examinado el recurso de apelación registrado como rollo 492/2002, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Jerez de la Frontera, en el juicio de desahucio 92/2002, por precario.
Han sido partes:
Apelante: D. Felix .
Procurador: D. Manuel Agarrado Luna.
Letrado: D. Javier Cabrera Castro.
Apelado: D. Jose Pablo .
Procurador: D. Antonio Castro Martín.
Letrado: D. Alfonso Pérez-Barbadillo Mateos.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don Luis Alfredo de Diego y Díez, quien expresa el parecer del Tribunal.
Y, fundada la presente resolución en los siguientes
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
El pasado día 10 de junio de 2002, la Iltma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Jerez de la Frontera dictó sentencia en los autos de juicio verbal 92/2002, con el siguiente pronunciamiento:
"Que desestimando como desestimo la demanda origen de estos autos interpuesta por D. Felix contra D. Jose Pablo , debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones en la misma deducidas, con imposición al actor de las costas causadas en esta instancia."
Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante. Tramitado el recurso, el Juzgado a quo elevó los autos a este Tribunal donde se recibieron el día 4 de septiembre de 2002. El 6 de septiembre se formó el oportuno rollo de Sala con designación de Ponente. No habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos pendientes para deliberación, votación y fallo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tras informar a la Sala al respecto, el Ponente expresa en esta resolución el parecer de aquélla.
En la sustanciación de este recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.
La parte actora ha ejercitado contra su hermano acción de desahucio por precario respecto de una nave que se encuentra en la finca rústica denominada " DIRECCION000 ", sita en el lote número NUM000 de la Barca de La Florida. No hay discusión respecto a la identificación de la finca y así lo constata la sentencia de instancia. El problema radica en que el demandado mantiene que ocupa la nave con título suficiente y no con carácter de precario como dice su hermano, el demandante.
De la prueba practicada, sopesada con buen tino por la juzgadora de instancia, se infiere que el actor tiene a su favor una escritura notarial en la que el IRYDA le vende la parcela número NUM000 del lote número NUM000 sita en el pago Lanera, de la finca denominada " DIRECCION000 " (folios 4 y ss.) sobre la que ha construido la nave litigiosa. Ahora bien, los hermanos de ambos...
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