SAP Madrid 152/2004, 29 de Enero de 2004
Ponente | D. JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2004:1184 |
Número de Recurso | 19/2003 |
Número de Resolución | 152/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. JESUS GAVILAN LOPEZDª. MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 19 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
Dª. TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
En MADRID, a veintinueve de enero de dos mil cuatro.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 157 /2002 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PARLA seguido entre partes, de una como apelantes Francisca, Diego, representados por la Procuradora Sra. Agulla Lanza, y de otra, como apelado Sebastián, representado por la Procuradora Sra. Lobo Ruiz, sobre posesorio de bien inscrito en registro de la propiedad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PARLA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2002, cuya parte dispositiva dice: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Sebastián contra D. Diego y Dª Francisca declaro haber lugar al desahucio de D. Diego y Dª Francisca de la vivienda descrita en el primer antecedente de esta sentencia apercibiéndoles de lanzamiento si no desalojan la finca voluntariamente. Todo ello con expresa condena en costa a los demandados". Notificada dicha resolución a las partes, por Francisca, Diego se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 22 de enero de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.
La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta con base en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria y declara haber lugar al desahucio de la vivienda, en los términos reflejados en el antecedente de hecho primero de esta resolución.
El recurso planteado se fundamenta en la infracción de los artículos 439.1 y 444.2.2º de la L.E.C. por haber transcurrido más de un año desde la perturbación, y considerar que la vivienda estaba ocupada antes de la formalización del contrato de compraventa por el actor, de donde devendría la imposibilidad de prosperar la acción ejercitada, estimando además, que nos encontramos en un supuesto en el que se invoca la existencia de una relación jurídica con el titular o anteriores titulares registrales, y por ende fuera del alcance del proceso sumario por tratarse de una cuestión compleja.
De contrario se alega en primer...
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