SAP Cantabria 238/2003, 18 de Junio de 2003
Ponente | JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS |
ECLI | ES:APS:2003:1322 |
Número de Recurso | 137/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 238/2003 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 238/03
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Joaquín Tafur López de Lemus
Don Eduardo Saiz Leñero.
En la Ciudad de Santander, a dieciocho de junio de dos mil tres.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio VERBAL. (DESAHUCIO), Rollo de Sala núm. 137/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña Lorenza , representada por la Procuradora Sra. Dolores Cicero Bra, y defendido por el Letrado Sr. Pedro Huerta Gandarillas; y parte apelada doña Estefanía , representado por el Procurador Sr. Federico Arguiñarena Martínez, y defendido por el Letrado Sr. P. Bilbao Barturen.
Es ponente de ésta resolución El Iltmo. Sr. Don Joaquín Tafur López de Lemus.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 11 de Noviembre de 2.002 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando las excepciones opuestas, estimo la demanda interpuesta por Doña Estefanía , representada por el procurador de los tribunales Sr. Arguiñarena Martínez, asistida por los letrados Sres. Bilbao Barturen, contra Don Luis y contra Doña Lorenza , representadas por la procuradora de los tribunales Sra. Cicero Bra, asistidos por el letrado Sr. Huerta Gandarillas y declaro el cese de la existencia del precario y el consecuente desalojo en el plazo de ocho días de la vivienda sita en Maliaño (Camargo), CALLE000 n° NUM000 , NUM001 NUM002 , de los demandados Don Luis y Doña Lorenza y de las personas que convivan con los anteriores en dicho domicilio, condenando también a los demandados al abono de las costas procesales".
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, eimpugnado por la parte apelada.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
La demandada apelante plantea tres motivos de recurso, ninguno de los cuales puede prosperar. El primero denuncia la errónea valoración de la prueba practicada, por haberse llegado a la conclusión de que el inmueble fue adquirido exclusivamente por la actora, cuando en realidad- según la recurrente- lo fue por doña Estefanía y don Enrique , hijo de la apelante. A tal motivo contestaremos que, no discutiéndose siquiera que la actora adquiriera la mitad indivisa...
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