SAP Sevilla 203/2003, 4 de Abril de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 6 (civil)
Fecha04 Abril 2003
Número de resolución203/2003

D. PEDRO NUÑEZ ISPAD. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRAD. ANTONIO SALINAS YANES

ROLLO: 376/03 J

PONENTE: PEDRO NUÑEZ ISPA

JUZGADO: SEVILLA 15

ASUNTO: ORDINARIO

FALLO

REVOCATORIA

SENTENCIA NÚM. 203

ILTMOS. SRES.

DON PEDRO NUÑEZ ISPA

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON ANTONIO SALINAS YANES

En Sevilla, a cuatro de abril de dos mil tres.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario n° 121/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Quince de Sevilla, promovidos por Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla contra Consejería de Turismo de la Junta de Andalucia, Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y Excma. Diputación Provincial de Sevilla; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia en los mismos dictada en doce de julio de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que debo desestimar por Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla contra Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y la Excma. Diputación Provincial de Sevilla debo declarar que no ha lugar a adquiriral Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla el paquete de 18.069 acciones de la Sociedad "Estado Olimpico de Sevilla, SA." que le fueron adjudicadas en el procedimiento de ejecución prendaria descrito en los hechos de la demanda.../... No se hace expresa imposición de costas."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con losdebidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha diez de marzo de dos mil tres, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día uno de abril de dos mil tres, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don PEDRO NUÑEZ ISPA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La impugnación de la sentencia por los Organismos demandados (absueltos por la resolución judicial de primera instancia) planteo la excepción y obstáculo procesal de conocimiento del asunto por la incompetencia de Jurisdicción, alegando que la cuestión principal del proceso ha de ser sometida a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A tal fin, es una realidad jurídica y normativa manifiesta; que la nueva legislación reguladora de esta materia y competencia especial, amplío los supuestos y las cuestiones que han de someterse al proceso contencioso administrativo, por la competencia atribuida a los Juzgados y Tribunales de tal naturaleza especial. Así, la inicial Ley de 26 de noviembre de 1.992 y el Reglamento de 26 de marzo de 1.993, como la Ley de esta Jurisdicción especial de 13 de junio de 1.998, y hasta el art. 9 de la LOPJ., según la reforma de la misma fecha, sobre los supuestos de responsabilidad patrimonial de las Administraciónes Publicas. Pero, a los efectos de la excepción planteada, es de tener en cuenta lo establecido por el art. 2 de la citada Ley de 13 de julio de 1.998 (reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) que aplica este orden, entre otras materias a las siguientes. En el apartado b) los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciónes Públicas; y c) los pactos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho Público adoptados en el ejercicio de funciones públicas. A cuyo tenor examinado el supuesto objeto de la pretensión en esta fijación previa de la Jurisdicción competente, el pretendido negocio jurídico formalizado en escritura pública es una figura del Derecho privado, que podría quedar sometida a las normas generales de las obligaciones y contratos, con la intervención de los Organismos Públicos, con el carácter de Personas Jurídicas, actuando en el ámbito propio del derecho privado, con la finalidad de constituir una supuesta obligación, igualmente en interés particular, como garantia de un contrato de préstamo, faltando el elemento tipico esencial del poder y privilegio, el "imperium", con el que actúa la Administración en el cumplimiento de sus funciones, y celebración de contratos sometidos a normativa administrativa especial. Además con intervención en la esfera privada en asuntos ajenos a la actividad y función administrativa. Doctrina que fundamenta la desestimación de la impugnación al recurso de apelación.

SEGUNDO

Nuestro tema básico configura la necesidad de fijar la naturaleza contractual del pretendido negocio jurídico, formalizado mediante la escritura pública discutida, donde, sin duda jurídica, las personas designadas en el documento que actúan en nombre de los respectivos Organismos Públicos, ejercen su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Noviembre de 2007
    • España
    • November 13, 2007
    ...contra la Sentencia dictada, el 4 de abril de 2003, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 376/2003 J, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 121/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de - Mediante Providencia de 10 de junio de 2003 l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR