AAP Huelva 15/2006, 23 de Marzo de 2006
Ponente | SANTIAGO GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APH:2006:163A |
Número de Recurso | 47/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 15/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Primera
RECURSO:Recurso de APELACION 47/06
Proc. Origen: Ordinario 226/02
Juzgado Origen :1ª Instancia num. 2 de Ayamonte
AUTO
Iltmos. Sres.:
D. JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En Huelva, a veintitrés de Marzo del año dos mil seis.-
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 226/02 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ayamonte, en virtud de recurso interpuesto por Don Miguel Ángel, Don Ildefonso Doña Leonor y Don Carlos Miguel, representados por la Procuradora Doña María Luisa Torres Toronjo y asistidos del Letrado Sr. Don J. Luis Jiménez Monroy, siendo apelados los demandados Don Emilio, Doña Erica, Almenara SCA y Huelvagro SCA de un lado, y Agrojabugo SCA de otro, representados por los Procuradores Doña Pilar Moreno Cabezas y Don Fernando González Lancha, y defendidos por los Letrados Don Francisco Martín Riego y Doña Angustias Rodríguez Pérez, respectivamente.
Se aceptan los correspondientes del Auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia indicado con fecha 28 de Marzo de 2005, que estima la petición de suspensión por prejudicialidad administrativa.
Contra el anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y se sustanció el recurso por escrito conforme a la actual LEC, seguidos todos sus trámites, en que las partes, demandante y demandados, postularon a favor de sus pretensiones y remitidos los autos a esta Audiencia quedaron para resolver.
Se alza el presente recurso de apelación frente a la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia, que fundándose en el art. 42.3 LEC decreta la suspensión del curso del proceso hasta tanto resuelva la Administración -como cuestión prejudicial no penal- acerca de la petición que le hace la actora sobre nulidad de actos administrativos que derivan de los acuerdos sociales cuya ineficacia por nulidad se pide también en este juicio.
Recurre la actora entendiendo que no procede dicha suspensión, especialmente porque no afecta una nulidad a otra, esto es, el proceso civil se refiere a los acuerdos sociales y el expediente administrativo a los actos gubernativos de aprobación para inscripción registral de los mismos. Y además la Administración ya se pronuncia sobre la petición inadmitiéndola a trámite, por Resolución de 12 de Abril de 2005, recurrida en alzada.
Los demandados se oponen al recurso en cuanto al fondo, y a la admisión a trámite de la apelación, alegando haberse presentado fuera de plazo.
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