SAP Castellón 113/2005, 2 de Marzo de 2005

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2005:222
Número de Recurso374/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2005
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 113 DE 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a dos de marzo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día catorce de septiembre de dos mil cuatro por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 714 de 2003 .

Han sido partes en el recurso, como apelante, Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., representada por el Procurador la Procuradora Doña María Pilar Sanz Yuste y defendida por el Letrado Don Carlos Sanz de Bremond Noriega, y como apeladas, Axa Aurora Ibérica S.A. y Cerámicas Gómez, S.A., representadas por la Procuradora Doña Ana Capdevila Ibáñez y defendidas por el Letrado Don Alfonso Larrea Rabassa.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador Sra. Capdevila Ibáñez, en nombre y representación de AXA AURORA IBERICA S.A. y CERAMICA GOMEZ S.A. contra IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A., debo efectuar los siguientes pronunciamientos: 1.- Condenar a la demandada IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A. a satisfacer a AXA AURORA IBERICA S.A. la cantidad de 1.675,75 euros con losintereses legales devengados por dicha suma desde el 19 de septiembre del año pasado.- 2.- Condenar a la demandada IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A. a satisfacer a CERAMICA GOMEZ S.A. la cantidad de 1.054,95 euros con los intereses legales devengados por dicha suma desde el 19 de septiembre del año pasado.- 3.- No efectuar expresa imposición de las costas procesales devengadas durante la tramitación del presente procedimiento.- Notifíquese ...- Así ...-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, y desestimando íntegramente la demanda, con imposición de costas a las partes actoras.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia con imposición de costas a la apelante. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 2 de diciembre de 2004 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 3 de enero de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 23 de febrero de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, en cuanto no resulten contrarios a los siguientes.

PRIMERO

La Sentencia dictada por el Juez de Primera instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta frente a la entidad demandada por los perjuicios derivados de los cortes del suministro eléctrico, que tuvieron lugar el día 3 de julio de 2002 y que en parte han sido asumidos por la aseguradora, minorando el importe de la indemnización en un 20%, ante el riesgo asumido por la entidad actora al no instalar garantías especiales o sistemas de protección y a que dichos microcortes, son inherentes a toda red de distribución eléctrica.

Se alza frente a este pronunciamiento la entidad demandada quien interpone recurso de apelación que fundamenta en cinco motivos, en primer lugar alega que se ha producido error en la valoración de los hechos probados al declarar probado haberse producido el día fijado en la demanda tres interrupciones en el suministro eléctrico objeto de autos, con infracción del artículo 20-4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre , regulador de las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En segundo lugar invoca la infracción por aplicación indebida de los artículos 1101 y siguientes del Código Civil , al entender que en virtud de lo establecido en el artículo 1.1.05 de dicho Código Civil , nadie responderá de aquellos sucesos imprevisibles, o que, aún cuando puedan preverse, resulten inevitables.

En tercer lugar considera que se han infringido por aplicación indebida de los artículos 1101 y siguientes del Código Civil , al no apreciarse la culpa exclusiva de Cerámicas Gómez, S.A. por no disponer de las debidas protecciones contra microcortes, sobretensiones y sobreintensidades, no considerando bastante en este sentido el 20% de culpa que ha sido minorado en la resolución recurrida.

En cuarto lugar alega la existencia de error en la apreciación de la prueba practicada al estimar haberse producido daños eléctricos por importe de 394'10 euros, al no haberse acreditado que los mismos deriven de los tres microcortes, pesando sobre la parte reclamante la carga probatoria del nexo causal entre la acción u omisión y los daños.

Y finalmente también entiende que se ha producido error en la apreciación de la prueba practicada al estimar haberse producido perjuicios por lucro cesante por importe de 1069'64 euros.

SEGUNDO

Comenzando el examen del recurso de apelación por la primera cuestión planteada, no se considera errónea la valoración de los hechos que declara probados la Sentencia dictada, ni infringido el artículo 20-4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre .Es cierto que el mencionado precepto establece que no tendrán la consideración de interrupciones las ocasionadas por ceses de tensión de duración inferior al minuto, pero dicho precepto se...

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