SAP Barcelona 300/2005, 9 de Mayo de 2005

PonenteVICTORIANO DOMINGO LOREN
ECLIES:APB:2005:4699
Número de Recurso666/2004
Número de Resolución300/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZDª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUERD. VICTORIANO DOMINGO LOREN

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 666/04

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 411/03

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m. 300/2005

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ

Dª ROSA AGULLO BERENGUER

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a nueve de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 411/03 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Granollers, a instancia de CAFEGRA S.L. , contra ALPLA IBERICA S. A. ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de mayo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Actora y demandada celebraron un contrato de prestación de servicios consistente en el suministro al personal de la empresa demandada de café, refrescos, pastas y tabaco mediante maquinas distribuidoras. La duración era de 4 años prorrogables por otros 4 " si no media denuncia por escrito con preaviso de 30 días antes de su finalización".

El contrato de fecha 10 abril 1997 se prorrogó otros 4 al no mediar denuncia alguna por parte de la demandada.

Dentro de la prórroga y sin que hubieran existido quejas por parte de la demandada, el 26 de marzo del 2002 la actora recibe un fax de ésta diciendo "nos vemos en la obligación de comunicarles que retiren sus máquinas de vending de nuestras instalaciones.- Debido a las quejas en el servicio y calidad nos vemos obligados a comunicarles que rescindimos el contrato con ustedes.- Sírvanse retirar la maquinas antes del día 5-4-2002".

La prorroga vencía el 5-4-2003.

Se reclamaba como indemnización la cantidad de 36.499,89 euros, calculada según los promedios de venta de los seis años anteriores en que el contrato había estado vigente.

La sentencia de instancia, después de desestimar las excepciones formuladas por la demandada (falta de legitimación pasiva y conformidad de la actora con la rescisión del contrato), estima solo parcialmente la demanda condenado al pago de 549,31 euros, sin costas ni otros intereses que los legales a partir de la fecha de la sentencia dado que no costaba que las máquinas retiradas no hubieran sido instaladas en otro establecimiento de similares características y con similar explotación, por lo que la indemnización correspondiente debería limitarse a un periodo prudencial, que fija en 30 días.

Se alza contra ella la actora que alega en su recurso:

- ella cuando adquiere un cliente, adquiere las máquinas necesarias para prestar el servicio contratado. Si pierde uno, deja de obtener el rendimiento que este le hubiera proporcionado;

- el hecho de aprovechar unas máquinas de un cliente que ha rescindido su contrato, instalándolas en el establecimiento de otro cliente, que ya tenía en cartera, no le reporta ningún beneficio adicional, puesto que del otro cliente ya sacaría el mismo beneficio, con las maquinas de la demandada o con otras, aunque tuviera que adquirirlas nuevas;

- el beneficio del nuevo cliente se obtendría dé todos modos, tanto si la demandada hubiera continuado con el contrato, como si no.

Debe por ello cuando menos condenarse a la indemnización fijada por el perito 20.658,14 euros

SEGUNDO

Recibidos los autos fue señalado día para la votación y fallo el 7 de abril de 2005.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS fue designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTORIANO DOMINGO LOREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como todo lo referente a la falta de legitimación pasiva y al consentimiento por parte de la actora de la rescisión del contrato, fue consentido por la demandada, que no impugnó la sentencia limitándose a oponerse al recurso contrario, sobraban los razonamientos que ocupan la mayor parte del escrito de la demandada (9 de las 14 paginas del mismo) que queda limitado únicamente a la cuantía de la indemnización.

Sobre este extremo solo existe en autos lo siguiente:

  1. la contestación de la demanda que con relación a este tema dice:

    * los perjuicios deben ser acreditados según constante doctrina del TS;

    * el contrato decía "El precio de este contrato de prestación de servicios, lo percibe CAFEGRA S.L. directamente del usuario mediante la recaudación que la misma haga de las monedas introducidas por aquel para al...

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