SAP Madrid 205/2003, 30 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APM:2003:14195
Número de Recurso113/2003
Número de Resolución205/2003
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORAMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CAROALFONSO CARRION MATAMOROS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00205/2003

Fecha: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 113 /2003

Ponente: JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Apelante: Fernando

PROCURADOR: MIGUEL TORRES ALVAREZ

Apelado: CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE, BANCAJA

PROCURADOR: MARTA ORTEGA CORTINA

Autos: MENOR CUANTIA 495/2000

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 48 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

ALFONSO CARRION MATAMOROS

En MADRID , a treinta de septiembre de dos mil tres .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 - BIS de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de MENOR CUANTIA 495 /2000 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 113 /2003 , en los que aparece como parte apelante D./Dª. Fernando representado por el/la Procurador/a D./Dª. MIGUEL TORRES ALVAREZ, y como apelado D./Dª CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASATELLON Y ALICANTE, BANCAJA representado por el/la Procurador/a D./Dª MARTA ORTEGA CORTINA , sobre reclamación de cantidad , y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hechos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Que los autos originales núm. 495/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 48 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigésimoquinta Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el/la Ilmo./a. Sr./a. D/Dª.Magistrado/a- Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid se dictó sentencia con fecha 19 de abril de 2001 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- ›Que estimando la demanda formulada por Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, contra Fernando, debo de condenar y condeno a Fernando a que abone a la actora la suma de 1.329.317 pts, intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial hasta su pago y abono de costas.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigésimoquinta Bis, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 30 de junio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta la Fundamentación jurídica de la sentencia apelada

PRIMERO

Que se recurre por el Corredor de Comercio condenado por incumplimiento de sus deberes profesionales consistentes en identificar a las partes y legitimar sus firmas en una póliza de préstamo por el intervenida, alegando como motivo del recurso el error en la apreciación de la prueba y violación de los arts. 1.253, 1.101 y 1.100 del Código Civil .

Declara probado la sentencia de instancia que "el demandado intervino la póliza de préstamo con garantía personal otorgada entre el Banco demandante y D. Jose Miguel, en la que aparecen como fiadores solidarios D. Franco y su esposa D. Ángeles, sin que se percatara de que las personas que comparecieron y firmaron como fiadores eran distintas a las identificadas en el contrato como tales, de donde se deduce que no comprobó que las fotografías que aparecían en el D.N.I. que respectivamente le mostraron en el acto de la firma, correspondían a las personas que lo portaban, y que la firma extendida en el acto de la intervención era substancialmente distinta de la que aparece en el DNI de Franco. Estos hechos los extrae la Magistrado-Juez de instancia de los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Elche, dictada en 6-julio-1995, confirmada por la Audiencia Provincial de Alicante en sentencia de 24 de mayo de 1996, que deja incólumes los hechos probados de la sentencia del Juzgado y que son los siguientes: Se declara probado que Jose Miguel, mayor de edad y anterior y ejecutoriamente condenado en sentencias de 16/01/89 por delito de robo a la pena de 3 meses de arresto mayor y de 09/09/91 por el mismo delito a 6 mese y 1 día de prisión menor quien con la intención de obtener un ilícito enriquecimiento económico el día 30/11/91 se personó a la firma de una póliza de préstamo en la sucursal de la Caja de Ahorros de Valencia de la localidad de Elche y como quiera que previamente le había exigido la firma de dos avalistas presentó a las personas que no han sido identificadas, como si fueran D. Franco y su mujer Dª Ángeles...

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