SAP Madrid, 25 de Octubre de 2000

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2000:14594
Número de Recurso1077/1998
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado D. Pedro Jesús , representado por la Sra. Nieto Bolaño y asistido del Sr. Moratalla Collado y de otra, como apelado demandante Dña. Nieves , seguidos por el trámite del Juicio de Menor Cuantia.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Pozuelo Pérez

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 19 de Mayo de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO ESTIMA Y ESTIMO LA DEMANDA INTPEURESTA POR DON JOSE LUIS RODRIGUEZ PERITA EN NOMBRE DE DOÑA Nieves CONTRA DON Pedro Jesús REPRESENTADA POR DOÑA RAQUEL NIETO BOLAÑO CONDENANDO al demandado a abonar 3.481.910 ptas a DOÑA Nieves y a abonar a los restantes actores 37.490.378 devengando esta cantidad el interes legal desde la fecha de la interpelación judicial, devengando la cantidad debida a la SRA. Nieves , el interes legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas pro la intervención en el litigio de DOÑA Nieves , imponiendo al demandado el pago de las restantes costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que compareció la parte apelante, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 19 de Octubre de 2000, tuvo lugar con la asistencia e informe de la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que frente a la sentencia dictada en primera instancia estimatoria de la demanda interpuesta, se alza la parte demandada y apelante, formulando, en principio su oposición a la sentencia por dos ordenes de motivos en primer lugar por entender que existe una incompetencia de jurisdicción, porcorresponder la cuestión debatida en el presente litigo a la jurisdicción social, ya que lo que se reclama, en definitiva son créditos e indemnizaciones salariales concedidas a los demandados por la jurisdicción social, y alternativamente entender que el demandado ha cumplido bien y fielmente con las obligaciones sociales, y en segundo término, para el supuesto de que se estime procedente la demanda, reducir la cuantia de la misma en las cantidades percibidas por...

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