SAP Álava 93/2007, 20 de Abril de 2007
Ponente | MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO |
ECLI | ES:APVI:2007:97 |
Número de Recurso | 43/2007 |
Número de Resolución | 93/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
Sección 1ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G. 01.01.2-06/000600
A.p.ordinario L2 43/07
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucción nº 1 de Amurrio
Autos de Pro.ordinario L2 142/06
|
|
|
|
Recurrente: CAJA DE AHORROS DE VITORIA Y ALAVA (CAJA VITAL)
Procuradora: JULIA ORTIZ DE ZARATE APODACA
Abogado: CARLOS LARREA MARTINEZ DE SAN VICENTE
RecurridA: Beatriz
Procuradora: CONCEPCION MENDOZA ABAJO
Abogado: ANTONIO GONZALEZ
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha
dictado el día veinte de abril de dos mil siete.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 93/07
En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 43/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Amurrio, Autos de Juicio Ordinario nº 142/06, promovido por CAJA DE
AHORROS DE VITORIA Y ÁLAVA (CAJA VITAL) dirigido por el Letrado D. Felicísimo García González y representado por la Procuradora Dª Julia Ortíz de Zárate Apodaca, frente a la sentencia dictada en fecha 06.11.06. siendo apelada Dª Beatriz dirigida por el Letrado D. Antonio González y representada por la Procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Amurrio se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Burón en nombre y representación de CAJA DE AHORROS DE VITORIA Y ÁLAVA contra Dª. Carina, condenándola a abonar a la actora la cantidad de 28.533,14 euros, más los intereses del artículo 576 LEC.
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Burón en nombre y representación de CAJA DE AHORROS DE VITORIA Y ÁLAVA contra Dª. Beatriz, absolviéndola de todas las pretensiones ejercitadas contra ella.
La actora deberá pagar las costas ocasionadas en la defensa y representación de Dª. Beatriz. El resto de las costas procesales serán de abono de Dª. Carina ".
Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Sra. Ortíz de Zárate Apodaca en nombre y representación CAJA DE AHORROS DE VITORIA Y ÁLAVA ( CAJA VITAL), recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 10.01.07, dándose el correspondiente traslado al contraparte por diez días para alegaciones, presentando la Procuradora Sra. Mendoza Abajo en representación de Dª Beatriz escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 09.02.06 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, y no habiendo transcurrido el término de treinta días concedido en esta Audiencia, se espera hasta que se personen las mismas ante este Tribunal. Comparecidas éstas, por providencia de 12 de marzo de 2007 se señala para deliberación, votación y fallo el día 17 de abril de 2007.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
La Caja de Ahorros de Vitoria y Álava suscribió con D. Jose Pablo una póliza de préstamo en fecha 11 de septiembre de 2.002 por importe de 30.000 euros intervenida por fedatario público. El prestatario falleció el 21 de junio de 2003 sin haber otorgado testamento. Las demandadas Beatriz y Carina fueron declaradas herederas de D. Jose Pablo, no constando que ninguna de ellas haya renunciado a dicha herencia. De acuerdo con las cláusulas del contrato la entidad acreedora exige el pago de la totalidad de la deuda a las herederas del prestatario al no haber cumplido con su compromiso de pago, siendo deudoras de 28.533,14 euros, cantidad que se reclama en la demanda.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda condenando a Beatriz a que abone la cantidad reclamada y absolviendo a Carina. En el fundamento jurídico tercero pone de manifiesto que la finalidad del préstamo era la liquidación de la sociedad civil que explotaba un negocio de bar o taberna junto con otro socio. Después añade que la viuda Carina efectuó los pagos del préstamo en un primer momento, pero luego, a consecuencia de su discrepancia con la forma en que se dividió la herencia, dejó e pagar. Aplica la doctrina de la expromisión, la asunción de la deuda por un tercero distinto del deudor "requiere indispensablemente el consentimiento expreso o tácito del acreedor, por imperativo del art. 1.205 CC, sin cuya concurrencia no podrá producirse el resultado, aún simplemente modificativo, de la liberación del primitivo deudor". La sentencia concluye que las consecuencias de la existencia de la novación subjetiva por cambio de deudor, no son otras que las indicadas en el art. 1.206 CC, lo que veta la posibilidad de que la Caja pueda dirigirse contra la herencia del prestatario, y por ende de que se pretenda una condena solidaria de las dos codemandadas. Por ello tan sólo procede efectuar un pronunciamiento de condena contra la Sra. Carina, procediendo la absolución de la Sra. Beatriz.
La Sala no comparte los fundamentos jurídicos de la sentencia. En el presente recurso se plantea una cuestión eminentemente jurídica, si bien, antes de entrar a conocer sobre el fondo conviene tener en cuenta algunos de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba