SAP Valencia 536/2003, 15 de Septiembre de 2003

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2003:4605
Número de Recurso271/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución536/2003
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA Nº: 536/03

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dña. Mª Carmen Escrig Orenga

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dña. Mª Antonia Gaitón Redondo

En la ciudad de Valencia a, 15 de septiembre de 2003.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente Ilm. Sr. D. Don Gonzalo Caruana Font de Mora, del presente rollo de apelación número 271/03, dimanante de los autos de Juicio de Cognicion promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número nº 17 de Valencia, bajo el número 84/01, entre partes; de una, como demandante Doña Remedios , y de otra como demandado Don Blas , sobre Reclamación de Cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demanante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 17 de Valencia en fecha 23/11/02, contiene el siguiente FALLO:" Que desestimando como desestimo la demanda promovida por Doña Remedios debo absolver y absuelvo al demandado Don Blas de las pretensiones articuladas en su contra, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas ".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Doña Remedios , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandante, Remedios ejercita acción de reembolso por importe de 800.000 pesetas(por renunciar al exceso de 81.543 pesetas para adecuar su pretensión al juicio de cognición seguido) contra Blas , al corresponder dicha cantidad a deudas de éste último abonadas por la actora, pretensión que es desestimada por la sentencia del Juzgado que razona la falta de prueba de los hechos en que se sustenta la reclamación, fallo contra el que se alza la parte demandante alegando el error de valoración probatoria por el Juzgador que no había considerado la probanza practicada y error por inaplicación del artículo 1158 del Código Civil, entendiendo que de la misma si se justificaban los hechos base de la reclamación, interesando de esta Sala una sentencia que estimase la demandada o alternativamente se condenase al demandado a la mitad de dicha cantidad.

SEGUNDO

Este Tribunal visto el contenido de autos y las pruebas practicadas ha de poner de manifiesto los siguientes datos fácticos de interés en la solución litigiosa:

  1. )Por razón de ser compañeros de trabajo los litigantes, Blas que deseaba adquirir una vivienda sita en C/ DIRECCION000 NUM000 pta NUM001 de esta ciudad, como necesitaba obtener financiación bancaria para dicha compra al resultar insuficiente a tal efecto su situación patrimonial, interesó de Remedios el favor que fuese en principio avalista en el préstamo hipotecario a concertar con dicho fin y posteriormente que fuese deudora hipotecaria, así mediando ésta última, como se desprende de las posiciones de las partes y del propio contenido de la escritura de constitución del préstamo hipotecario de fecha 13-5-1997, si bien entre ambos deudores se llegó al acuerdo que las amortizaciones del préstamo serían a cargo del Sr. Blas .

  2. ) Ante el Notario de esta ciudad Sr. Llagaría el día 13 -5-1997, Blas compra la citada vivienda por precio de 8.500.000 pesetas, adquiriendo desde tal momento la propiedad y plena posesión del inmueble que pasa a constituir su vivienda. Ese mismo día y ante igual fedatario se constituye por Blas sobre el citado inmueble hipoteca para garantizar el préstamo que la entidad Citibank concede de 9.600.000 pesetas, por plazo hasta el 5-6-2022 que se ingresan en la cuenta número NUM002 de dicha entidad, en donde se tenía que amortizar dicho préstamo con cuotas mensuales de 55.840 pesetas, siendo deudores hipotecarios, Blas y Remedios (así se desprende del contenido de la Certificación emitida por el Registro de la Propiedad, documento 13 de la demanda).

  3. ) Posteriormente, según la demandante porque había sido objeto de engaño por el demandado y según éste por arrepentimiento de la actora por la condición deudora asumida, se decide poner en venta la vivienda para que Remedios quedase liberada de su obligación, poniéndose anuncios que ofertaban dicha venta, interesándose por la misma Pedro Enrique y María Inmaculada . Con estos formaliza un documento privado (Documento tres) Remedios a fecha 27-2-1998 donde se establece...

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