SAP Baleares 583/2003, 12 de Noviembre de 2003

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2003:2139
Número de Recurso532/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución583/2003
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 583

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a doce de Noviembre de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Trece de Palma de Mallorca, bajo el número 820/2002 , Rollo de Sala nº 532/2003, entre partes, de una como actor- apelante D. Jesus Miguel

, representado por el Procurador Sr. Molina Romero y defendido por el Letrado Arellano Sánchez, de otra, como demandados-apelados la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, representada por el Abogado del Estado y D. Joaquín , representado por la Procuradora Sra. Alemany Morey y defendido por el Letrado Sr. Socías Morell.

ES PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Trece de Palma, se dictó sentencia en fecha 19 de mayo de 2003, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Jesús Molina Romero, en nombre y representación de Jesus Miguel , contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, representada por la Abogado del Estado, debo DECLARAR Y DECLARO conforme a derecho la Resolución presunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, derivada del recurso gubernativo interpuesto por el demandante en fecha 15 de marzo de 2002. Todo ello, con expresaimposición de las costas procesales causadas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites, por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 11 de noviembre de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución que puso término al primer grado jurisdiccional en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Planteamiento del recurso

La presente apelación se contrae a una cuestión puramente jurídica cual es la interpretación que deba darse al artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (ley de acompañamiento para los Presupuestos Generales del Estado para el año 2002) que establece, en su apartado primero, que "En los instrumentos públicos otorgados por representantes o apoderados, el Notario autorizante insertará una reseña identificativa del documento auténtico que se haya aportado para acreditar la representación alegada y expresará que, a su juicio, son suficientes las facultades representativas acreditadas para el acto o contrato a que el instrumento se refiera".

Para el notario demandante la escritura de préstamo hipotecario otorgada el 9 de enero de 2002 por Bankinter S.A. y doña Paula , cumple los requisitos exigidos en el precepto transcrito ya que en la misma, y en relación a los apoderados de la entidad bancaria se contienen estas dos menciones: "a) De copia autorizada ..., se deducen facultades suficientes, a mi juicio, para este otorgamiento... b) Tienen, a mi juicio, según intervienen, la capacidad legal necesaria para formalizar esta escritura de préstamo hipotecario..."

La Dirección General de los Registros y del Notariado entiende que las menciones de la escritura en relación a las facultades representativas de los apoderados de "Bankinter" no cumplen con los requisitos establecidos en el vigente artículo 98 del Reglamento Hipotecario ya que dicho precepto exige la concurrencia conjunta de dos elementos en el instrumento público: la reseña del documento auténtico acreditativo de la pretensión y la valoración de la suficiencia, y el primero de los mencionados elementos está ausente en la escritura autorizada por el empleado público demandante. La Dirección General de los Registros y del Notariado cita, en apoyo de su tesis, la Resolución de 12 de abril de 2002, a la que habrían seguido otras. En los mismos términos se pronuncia el Registrador don Joaquín admitido como interviniente en este proceso.

La sentencia de primera instancia, que acoge las tesis de los demandados, constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por la parte actora que, en su escrito de interposición aduce, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación:

  1. La interpretación del artículo 98 de la Ley 24/2002 realizada por la sentencia dejaría sin efecto la modificación legislativa que introduce el referido precepto legal.

  2. Tal interpretación se basa en la transcripción parcial de la resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 12 de abril de 2002.

  3. La sentencia recurrida se limita a aplicar la resolución mencionada como si fuera fuente de derecho y sin tener en cuenta que la doctrina que en ella se recoge ha sido matizada por las posteriores resoluciones de 23 de abril de 2002, 3 de mayo de 2002, 21 de mayo de 2002 y 30 de septiembre de 2002.

  4. La sentencia mantiene que el artículo 98 de la Ley 24/2002 exige una relación o trascripción somera de las facultades representativas, pero lo cierto es que en el indicado precepto no se contiene ni la palabra "transcripción", ni el vocablo "relación" aplicados en reseña de las facultades representativas.

  5. Finalmente, recuerda el recurrente, el motivo por el que, según la calificación del Registrador de la Propiedad número 2 de Eivissa, se deniega la inscripción de la escritura pública otorgada ante el demandante es que "no se aportan o testimonian los poderes que ostentan los representantes de Bankinter", lo que en modo alguno se acomoda al nuevo régimen en esta materia implantado por el artículo 98 de la Ley 24/2002.

SEGUNDO

Sobre la imputación de que la interpretación del artículo 98 de la Ley 24/2002 efectuada por la sentencia recurrida dejaría sin efecto la modificación legislativa introducida por dicho precepto

Con...

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