SAP Orense 274/2003, 29 de Octubre de 2003

PonenteJESUS FRANCISCO CRISTIN PEREZ
ECLIES:APOU:2003:869
Número de Recurso59/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/2003
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 274

En la ciudad de Ourense a veintinueve de octubre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de menor cuantía procedentes del Juzgado Mixto de Ourense 3, seguidos con el nº. 230/00, rollo de apelación núm. 59/03, entre partes, como apelante D. Leonardo , representado por la Procuradora D.ª BLANCA PEDREDRA FIDALGO, bajo la dirección del Letrado D. EUGENIO MOURE GONZALEZ y, como apelada CAIXA DE AFORROS DE VIGO E OURENSE, representad por la procuradora Dª. MARIA GLORIA SANCHEZ IZQUIERDO, bajo la dirección del Abogado D. ANTONIO J. ROMERO COSTAS. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Francisco Cristín Pérez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Mixto de Ourense 3, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 15 de octubre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación de la demanda formulada por la Procurador Dª Mª Gloria Sánchez Izquierdo, en nombre y representación de la "CAIXA DE AFORROS DE VIGO E OURENSE", DEBO CONDENAR Y CONDENO A LOS DEMANDADOS

D. Leonardo y Dª Gabriela , a satisfacer a la Entidad accionante la suma de 1.424.335 pesetas (equivalente a 8.560,46 euros), más el interés legal de expresada suma desde la fecha de admisión de la demanda a trámite. Se imponen a dicha parte demandada todas las costas.

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Leonardo y Gabriela recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, Caixa de Aforros de Vigo e Ourense (en la actualidad Caixa Nova) reclama a los demandados, Don Leonardo y Doña Gabriela , el pago de 1. 424.335 pesetas, más el interés legal desde el 20 de agosto de 1999, fecha en la que se les practicó, a instancia de la actora, un requerimiento notarial de pago, y basa su pretensión en la póliza de préstamo NUM000 por importe de

4.553.000 convenida con Rafael Sostre, S.L., representada por Doña Beatriz Montero Coello y Doña Antonieta Lomba Sanromán y en la que los demandados intervinieron como avalistas solidarios, aperturada el 30 de diciembre de 1991, con una primera amortización el 30 de mayo de 1992 y la última, el 30 de diciembre e 1997. Los demandados oponen a la pretensión actora la falta de litis consorcio pasivo necesariopor entender que de ser cierta la afirmación que se hace en la demanda de que en virtud de un acuerdo de 29 de mayo de 1996 se procedió a realizar una condonación parcial del débito se produjo una novación y, por consiguiente, por esa causa, de asumir el pago de la cantidad restante los fiadores la situación respecto de la prestataria pudo cambiar, lo que puede afectar a las relaciones entre deudor principal y avalistas; alegan, además, improcedencia de la reclamación. La sentencia dictada en la primera instancia, carente prácticamente de razonamientos jurídicos y sin que en ella se proceda a verificar valoración de la prueba, estima la demanda, si bien condena al pago de los intereses desde la fecha de la interpelación judicial, y condena a los demandados al pago de las costas procesales, los cuales formulan recurso de apelación con "impugnación de todos los pronunciamientos contrarios a la desestimación de la demanda", como se señala en el escrito de preparación del recurso, si bien en el de interposición se razona, exclusivamente, lo relativo a la interesada falta de litis consorcio pasivo necesario, pero se insiste, como base de la revocación que se postula, en considerar inadecuados los "pronunciamientos enunciados". De este posicionamiento de las partes se deduce la necesidad de examinar en esta alzada todas las cuestiones planteadas en el litigio.

SEGUNDO

Con la demanda se aportan la póliza de préstamo, una certificación de quien dice ser apoderado de la Caixa demandante, en la que se señala que "el saldo deudor en concepto de principal asciende", en nueve de marzo de dos mil, "a la cantidad de un millón cuatrocientas veinticuatro mil trescientas treinta y cinco (1.424.335) pesetas, más intereses legales desde el 3 de septiembre de 1999" (no se especifican las razones...

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