SAP Madrid 44/2004, 23 de Enero de 2004
Ponente | D. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2004:864 |
Número de Recurso | 88/2002 |
Número de Resolución | 44/2004 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
D. ANTONIO ROMA ALVAREZD. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00044/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 44
Rollo: RECURSO DE APELACION 88 /2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANTONIO ROMA ALVAREZ
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En MADRID, a veintitrés de enero de dos mil cuatro.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Terceria de Mejor Derecho nº 254/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 88/2002, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID ,representada por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez; y de otra, como demandado y hoy apelado D. Rubén representado por la Procuradora Dª. Sara Natalia Gutiérrez Lorenzo; sobre terceria de mejor derecho.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº Diecinueve de Madrid, en fecha treinta y uno de octubre de dos mil uno, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por Procurador DON JESUS IGLESIAS PEREZ, en nombre y representación de CAJA DE AHORROS Y MONTES DE PIEDAD DE MADRID, contra DON Rubén, debo acordar y acuerdo que siga la fase de apremio en los autos de Juicio Ejecutivo nº 159/1992 y que se haga pago de su crédito a DON Rubén con la cantidad obtenida de la subasta, sin que se reconozca preferencia a la tercerista, CAJA DE AHORROS DE MADRID, y ello con expresa imposición de costas a la actora."
Notificada la mencionada sentencia y previos lo trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintidós de enero del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que...
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