SAP Madrid 44/2004, 23 de Enero de 2004

PonenteD. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2004:864
Número de Recurso88/2002
Número de Resolución44/2004
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

D. ANTONIO ROMA ALVAREZD. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00044/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 44

Rollo: RECURSO DE APELACION 88 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO ROMA ALVAREZ

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En MADRID, a veintitrés de enero de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Terceria de Mejor Derecho nº 254/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 88/2002, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID ,representada por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez; y de otra, como demandado y hoy apelado D. Rubén representado por la Procuradora Dª. Sara Natalia Gutiérrez Lorenzo; sobre terceria de mejor derecho.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº Diecinueve de Madrid, en fecha treinta y uno de octubre de dos mil uno, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por Procurador DON JESUS IGLESIAS PEREZ, en nombre y representación de CAJA DE AHORROS Y MONTES DE PIEDAD DE MADRID, contra DON Rubén, debo acordar y acuerdo que siga la fase de apremio en los autos de Juicio Ejecutivo nº 159/1992 y que se haga pago de su crédito a DON Rubén con la cantidad obtenida de la subasta, sin que se reconozca preferencia a la tercerista, CAJA DE AHORROS DE MADRID, y ello con expresa imposición de costas a la actora."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos lo trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintidós de enero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que...

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