SAP Madrid 378/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2007:7797
Número de Recurso34/2006
Número de Resolución378/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00378/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 34 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a cuatro de junio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 938/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 34/2006, en los que aparece como parte apelante Carlos Daniel, representado por la procuradora Dª MARIA CONCEPCION GIMENEZ GOMEZ, y como apelado Antonio representado por la procuradora Dª ALICIA MARTINEZ VILLOSLADA, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 23 de marzo de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta en nombre de D. Antonio, condeno a D. Carlos Daniel a que pague al anterior demandante, la cantidad de NOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (90.151'82), más sus intereses legales, desde la demanda. Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda rectora del presente procedimiento contiene dos pretensiones articuladas en forma subsidiaria: la primera de ellas que se tenga por cumplida, con efecto desde el día 6 de mayo de 1999, la condición impuesta en el contrato de préstamo suscrito por las partes en documento privado fechado el día 6 de septiembre de 1991; y, de forma subsidiaria, para el caso de no estimarse la anterior pretensión, que se proceda a declarar la nulidad del contrato de préstamo toda vez que el cumplimiento del mismo queda al arbitrio exclusivo del prestatario. A dichas pretensiones se anudan las peticiones de condena al demandado a determinadas prestaciones dinerarias consistentes en la devolución del capital prestado más intereses, y la de condena en costas.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, cuya parte dispositiva se reproduce en los antecedentes de la presente resolución, ha estimado en parte la demanda interpuesta por DON Antonio contra DON Carlos Daniel entendiendo que concurre el supuesto contemplado en el artículo 1.117 del Código Civil, y que las partes habrán de restituirse las prestaciones.

TERCERO

Frente a la mencionada resolución se ha alzado la representación procesal de DON Carlos Daniel que solicita que se dicte nueva sentencia por la que se revoque la de instancia y se desestime íntegramente la demanda rectora del presente procedimiento, pretensión a la que se ha opuesto la representación procesal de DON Antonio, que solicita la confirmación de la sentencia recurrida con condena en costas a la parte apelante.

Fundamenta su recurso la parte apelante, en síntesis, en que el acuerdo suscrito en documento privado fechado el día 6 de septiembre de 1991 carece en absoluto de causa; en la indebida aplicación por el Juzgador de instancia de distribución de la carga de la prueba con infracción del artículo 217 de la Ley...

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