SAP Ávila 154/2005, 9 de Mayo de 2005

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APAV:2005:151
Número de Recurso52/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 154

En la ciudad de Murcia, a nueve de mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.119/03 -Rollo nº 52/05- en los que figura como demandante don Alvaro , representado por el Procurador Sr. Fernández Sánchez-Parra y defendido por el Letrado Sr. Bravo-Villasante Fernández, y como demandados doña Begoña , representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendida por el Letrado Sr. López Prats, don Armando , representado por la Procuradora Sra. Pérez Haya y defendido por el Letrado Sr. Navarro Ibáñez, y la entidad Tinto Mobiliario S.L., representado por la Procuradora Sra. Ania Martínez y defendida por el Letrado Sr. Martínez Martínez, versando sobre reclamación de cantidad; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora y los demandados don Armando y Tinto Mobiliario S.L. contra la sentencia de fecha 1 de junio de 2004, dictada por el referido Juzgado , siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO":«Estimando en parte la demanda interpuesta por Don Alvaro contra doña Begoña , Tinto Mobiliario, S.L. y don Armando , debo:

  1. / Condenar y condeno al Sr. Armando a que pague a la actora la cantidad de 13.162,17 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial y al pago de las costas del juicio.

  2. / Absolver y absuelvo a la mercantil Tinto Mobiliario, S.L. de los pedimentos de la demanda. Sin costas.

  3. / Absolver y absuelvo a la demandada doña Begoña de los pedimentos de la demanda. Sin costas."

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por los ya citados recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaban la impugnación, os que fueronadmitidos a trámite dándose traslado respectivo a la parte contraria para contestación, elevándose a continuación los autos a esta Audiencia Provincial donde se formó el correspondiente Rollo, el cual quedó pendiente de resolución y señalándose para votación y fallo el pasado día 3 de mayo de 2005.

Tercero

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El actor don Alvaro , Agente de la Propiedad Inmobiliaria, formuló demanda contra las partes citadas en el encabezamiento de esta resolución en pretensión del cobro de honorarios por su intervención en el contrato de compraventa celebrado entre las mismas sobre un local comercial sito en Murcia, Paseo de Corvera esquina Ruiz Hidalgo, número1, de 231 metros cuadrados de superficie y totalmente diáfano. En concreto solicitó que, en concepto de honorarios fijados en el 3% del importe de la venta para cada una de las partes: a) Se condene a la demandada doña Begoña a abonarle la cantidad de

13.162,17 euros, más los intereses de dicha cantidad desde su reclamación; b) Se condene solidariamente a la mercantil demandada Tinto Mobiliario S.L. y al también demandado don Armando a pagarle la cantidad de 13.162,17 euros, más los intereses de dicha cantidad desde su reclamación; y c) Se condene a todas las partes demandadas al pago de las costas.

Opuestos los demandados a tales pretensiones y seguido el proceso por sus trámites, se dictó por el Juzgado sentencia de fecha 1 de junio de 2004 que, con estimación parcial de la demanda, condenó al demandado don Armando a satisfacer al actor la cantidad reclamada de 13.162,17 euros más los intereses de dicha cantidad desde su reclamación y costas, absolviendo a los demandados Tinto Mobiliario S.L. y doña Begoña , sin especial declaración sobre costas causadas en su defensa.

La referida sentencia ha sido recurrida en apelación por el actor don Alvaro y por los demandados don Armando y Tinto Mobiliario S.L., esta última únicamente en cuanto a la falta de imposición a la actora de las costas causadas a su instancia.

Segundo

La demanda instauradora del proceso contiene una reclamación por parte de un agente de la propiedad inmobiliaria, el Sr. Alvaro , relativa a sus honorarios por intervención en un contrato de compraventa celebrado entre las partes demandadas sobre el local anteriormente referido. Por ello, antes de entrar a considerar las distintas pretensiones de los recurrentes, conviene recordar la naturaleza y obligaciones que para las partes nacen del contrato de mediación o corretaje de que se trata en el presente caso.

La STS,1ª, de 5 de noviembre de 2004, con cita de la de la misma Sala de 30 de abril de 1998 , recuerda que «en esta clase de contratos -mediación o corretaje-, como se deja dicho, la relación que los conforman viene constituida porque la función del agente radica en la conexión y contacto negocial que procura entre el vendedor y el futuro comprador, con lo que su relación contractual sólo se proyecta respecto a la parte que le confirió el encargo, que por ello no exige necesariamente que se dé propio mandato para un acto de riguroso dominio, estando supeditada su eficacia, en cuanto al devengo de honorarios por comisión, a la condición suspensiva de la celebración del contrato pretendido, salvo pacto expreso en contra ( SSTS de 26 de marzo 1991, 10 de marzo 1992, 19 de octubre y 30 de noviembre de 1993, 7 marzo de 1994 y 17 julio 1995 ). Dicho contrato nace a la vida jurídica por la...

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