SAP Castellón 266/2000, 5 de Mayo de 2000

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2000:708
Número de Recurso88/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2000
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA N°266

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos Sres. Magistrados

Don José Luis Antón Blanco

Don Julio Cesar Alforja Ortí

En la Ciudad de Castellón, a cinco de mayo de dos mil.

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil nº 88/99, dimanante del juicio verbal seguido bajo el nº 320/98 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Castellón, y en el que han sido partes, como apelante, la compañía WINTERTHUR S.A., representada por la procuradora Sra. Sanz Yuste y asistida del letrado Sr. Cardona Ortuño; y como apelado, el ESTADO, representado por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los referidos autos del Juzgado de 1ª Instancia na 3 de Castellón, con fecha 15 de diciembre de 1999 se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: Que estimando las demanda interpuesta por el Sr. Abogado del estado en representación de la Administración del Estado, contra Don Roberto y contra la aseguradora Winterthur S.A., debo condenar y condeno a que solidariamente abonen al actor la cantidad de 516.599 pesetas mas los intereses del art. 20 de la LCS modificado por la Ley 30/95 de 8 de noviembre con cargo exclusivo a Winterthur S.A. desde la fecha del siniestro hasta la del total pago. Se condena a los demandados al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por quien como apelante viene identificada en el encabezamiento de la presente, el que, por serio en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, y tras evacuarse el trámite de impugnación con la contraparte, que solicitó su desestimación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, siendo turnado el recurso a esta Sección 2ª donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el pasado 28 de abril.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la sentencia de instancia solo en cuanto no se opongan a los que a continuación se dirán.

PRIMERO

Reproduce la codemandada comparecida, Winterthur S.A., los argumentos sustentados en la instancia contra la pretensión resarcitoria del Estado, que impugna el recurso solicitando su desestimación.

De dichos motivos se desestiman los relacionados con la legitimación del actor para reclamar y con la prescripción de la acción, toda vez que, en cuanto al primero, no tenemos porque dudar de que los haberes relacionados en las oportunas certificaciones acompañadas con los oficios remitidos por el Comandante de la Comandancia de la Guardia Civil donde prestaban sus servicios los agentes lesionados, les fueron satisfechos a éstos durante el tiempo que estuvieron de baja, de modo que legítimo resulta que el Estado, por la Dirección General de la Guardia Civil, pretenda ser resarcido en su montante, aunque otra cosa es que tal pretensión sea acogible en derecho. Y en cuanto a lo segundo, ocioso resulta STS 16/7/84, 6/S/8S, 10/10/88, 28/12/89 y 9/10/90 ),...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR