SAP Girona 164/2008, 20 de Marzo de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2008:462
Número de Recurso156/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución164/2008
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº: 156/2008

JUZGADO: PENAL 4 DE GIRONA

PROCEDIMIENTO:JR 1151/07

SENTENCIA Nº 164/2008

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

Dª. Mª TERESA IGLESIAS CARRERA

Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT

En Girona a 20 de marzo de 2008

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha.20/12/07 por el Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en el procedimiento Juicio Ràpido nº 1151/07 seguido por delito de maltrato en el ámbito familiar., habiendo sido parte recurrente el Sr. Clemente. representado por el/la procuradora DªROSA Mª TRIOLA VILAy asistido por el letrado/a JORDI COROMINAS SIDERA, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: " Que debía condenar y condenaba a Clemente, como autor responsable de un delito de maltrato del Art. 153.1 del C. Penal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; imponiéndole, la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por tiempo de 1 año y 1 día; imponiéndole la prohibición de que se aproxime a la Sra. María Purificación, a su domicilio, o su lugar de trabajo a menos de 5o metros, durante un periodo de un año y tres meses."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación legal Don Clemente contra la Sentencia de fecha 20/12/07, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a Clemente como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres mese de prisión, con la accesoria especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por tiempo de un año y un día, imponiéndole la prohibición de que se aproxime a María Purificación, a su domicilio, o a su lugar de trabajo a menos de 5o metros, durante un periodo de un año y tres meses.

Disconforme con dicha resolución judicial se interpone por la representación procesal de Clemente recurso de apelación en base a un único motivo de impugnación en el que se denuncia error en la apreciación de la prueba, al entender que habiendo reconocido el propio Juzgado "a quo" la existencia de un evidente deterioro de las...

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