SAP Girona 164/2008, 20 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT |
ECLI | ES:APGI:2008:462 |
Número de Recurso | 156/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 164/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº: 156/2008
JUZGADO: PENAL 4 DE GIRONA
PROCEDIMIENTO:JR 1151/07
SENTENCIA Nº 164/2008
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
MAGISTRADOS:
Dª. Mª TERESA IGLESIAS CARRERA
Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT
En Girona a 20 de marzo de 2008
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha.20/12/07 por el Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en el procedimiento Juicio Ràpido nº 1151/07 seguido por delito de maltrato en el ámbito familiar., habiendo sido parte recurrente el Sr. Clemente. representado por el/la procuradora DªROSA Mª TRIOLA VILAy asistido por el letrado/a JORDI COROMINAS SIDERA, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT.
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: " Que debía condenar y condenaba a Clemente, como autor responsable de un delito de maltrato del Art. 153.1 del C. Penal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; imponiéndole, la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por tiempo de 1 año y 1 día; imponiéndole la prohibición de que se aproxime a la Sra. María Purificación, a su domicilio, o su lugar de trabajo a menos de 5o metros, durante un periodo de un año y tres meses."
El recurso se interpuso por la representación legal Don Clemente contra la Sentencia de fecha 20/12/07, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia condena a Clemente como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres mese de prisión, con la accesoria especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por tiempo de un año y un día, imponiéndole la prohibición de que se aproxime a María Purificación, a su domicilio, o a su lugar de trabajo a menos de 5o metros, durante un periodo de un año y tres meses.
Disconforme con dicha resolución judicial se interpone por la representación procesal de Clemente recurso de apelación en base a un único motivo de impugnación en el que se denuncia error en la apreciación de la prueba, al entender que habiendo reconocido el propio Juzgado "a quo" la existencia de un evidente deterioro de las...
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