SAP León 212/2001, 28 de Junio de 2001

PonenteBALTASAR TOMAS CARRASCO
ECLIES:APLE:2001:1215
Número de Recurso172/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2001
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

D. ALBERTO FRANCISCO ÁLVAREZ RODRÍGUEZD. ANTONIO MUÑIZ DÍEZD. BALTASAR TOMÁS CARRASCO

AUDIENCIA

PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

LEON

Apelación Civil Núm. 172/2.001

Juicio de Menor Cuantía Núm. 154/2.000

Juzgado de Primera Instancia N° 1 de La Bañeza

Apelante: D. Francisco .

Apelada: AXA Aurora Ibérica S.A. Seguros y Reaseguros

SENTENCIA N° 212-01

Iltmos. Sres:

D. ALBERTO FRANCISCO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ. Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DÍEZ. Magistrado

D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO. Magistrado Suplente

León, a veintiocho de junio de dos mil uno.

VISTO, ante el Tribunal de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Recurso de

Apelación arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Don Francisco , y como parte apelada AXA AURORA IBÉRICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS,

actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 1 de La Bañeza se dictó Sentencia de fecha 26 de marzo de 2.001, en los autos del Juicio de Menor Cuantía seguidos con el número 154 de 2.000, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Lorenzo Becares en nombre y representación de Francisco contra AXA AURORA IBÉRICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, con imposición de las costas al actor".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia de 26 de marzo de 2.001, se interesó por la parte recurrente recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto por el Juzgador a quo, elevándose los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial el día 4 de junio de 2.001, señalándose como fecha para la deliberación el día 12 de junio siguiente, y procediendo dictar la presente Resolución por los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, los cuales se dan por reproducidos.

SEGUNDO

El ahora recurrente Don Francisco reproduce en esta alzada la pretensión de su demanda, dirigida contra la Compañía aseguradora AXA AURORA IBÉRICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que ésta le abone, conforme a lo previsto en la Póliza de Seguro de Retirada del Permiso de Conducir suscrita, la cantidad de 1.593.790 pesetas por 10 de los 29 meses a los que ha sido condenado a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en la Sentencia de 3 de marzo de 1.999 del Juzgado de lo Penal N° 1 de León, dictada en el Procedimiento Abreviado 274 de 1.997, y en la Sentencia de 12 de junio de 1.997 del Juzgado de lo Penal de Palencia, en el Procedimiento Abreviado 72/96. La cantidad reclamada lo es a razón de 159.379 pesetas por cada mes, teniéndose en cuenta que el importe correspondiente a los 19 meses restantes de privación del derecho a conducir (3.028.201 pts.) ya ha sido abonado por la Compañía aseguradora al recurrente con anterioridad a la interposición de la demanda.

Sin embargo, hemos de reproducir al respecto cuanto se argumenta en la Sentencia apelada, así como en la reciente Sentencia dictada la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial, de fecha 23 de mayo de 2.001, en el Rollo de Apelación Civil 633/2.000, en el sentido de que la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores impuesta al recurrente en las dos Sentencias penales a las que se ha hecho referencia, en una por un tiempo de 16 meses y en la otra durante 13 meses, es consecuencia de la comisión del delito tipificado en el artículo 379...

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