SAP Castellón 358/2002, 22 de Noviembre de 2002

PonenteCRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2002:1432
Número de Recurso402/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2002
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

Dª. Dª. MARÍA IBÁÑEZ SOLAZDª. Dª. MARÍA ÁNGELES GIL MARQUÉSDª. Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación número 402 de 2.000

Juzgado de 1ª Instancia número Seis de Castellón

Juicio de Menor Cuantía número 354 de 1.994

SENTENCIA NÚM. 358 de 2002

Ilmas. Sras.:

Presidente:

Doña MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

Magistradas:

Doña MARÍA ÁNGELES GIL MARQUÉS

Doña CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En la Ciudad de Castellón, a veintidós de noviembre de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con las Ilmas. Sras. referenciadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiocho de octubrede dos mil por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Seis de Castellón, en los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 354 de 1.994.

Han sido partes en el recurso, como apelante Dª Lucía , representada por la Procuradora Dª Concepción Motilva Casado y defendida por la Letrada Dª Mª del Carmen García Neila, y como apelado, D. Alonso , representado por la Procuradora Dª Rosana Inglada Cubedo y defendido por el Letrado D. Vicente Tirado Rico.

Es Magistrada Ponente la Iltma. Sra. CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la reconvención formulada por la Procuradora Dña. Concepción Motilva Casado, en nombre y representación de Lucía , debo absolver y absuelvo a D. Alonso , de los pedimentos formulados en el suplico de la misma, con imposición a la primera de las costas procesales causadas; y estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Pilar Inglada Cubedo, en nombre y representación de D. Alonso , contra Lucía , debo declarar y declaro la validez y eficacia del documento suscrito el 28 de febrero de 1.985 por las partes y que había sido acompañadocomo documento número 7 de la demanda, con la consiguiente declaración de propiedad a favor del actor respecto a los bienes inmueble a él adjudicados en dicho documento, y debo condenar y condeno a la demandada a otorgar la escritura pública para hacer efectiva la declaración de propiedad referida, con imposición de costas a la demandada. "

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por las representación procesal de Lucía se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma, y admitido, fueron remitidos los autos ésta Audiencia Provincial emplazando a las partes. Comparecidas las partes, y repartido a ésta Sección Tercera, mediante Providencia de dieciséis de febrero de dos mil uno se ordenó formar Rollo de apelación, teniendo por personadas a aquellas.

Mediante Providencia de nueve de abril de dos mil uno se señaló para la vista del recurso el día veintiocho de mayo de dos mil uno, cumpliéndose seguidamente los trámites de instrucción.

Presentado escritoy justificante de baja por enfermedad de la Letrada encargada de la defensa de la apelante, se dejó sin efecto el anterior señalamiento y se señaló nuevamente para la vista del recurso el día veinticinco de junio de dos mil uno.

Llegado el día se celebró la vista, en cuyo acto la apelante solicitó la estimación del recurso, la revocación de la sentencia de instancia, la desestimación de la demanda y la estimación del punto primero de la reconvención, con renuncia de los puntos dos a seis de la misma. Por su parte, la parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia de instancia y la imposición de las costas de la alzada a la apelante.

Tras la necesaria deliberación, la Sala acordó como diligencia para mejor proveer la práctica de prueba pericial caligráfica, a cuyo efecto se recabaron los necesarios antecedentes y documentos y se ordenó formar el oportuno cuerpo de escritura, a cuyo efecto se señaló el día veinticuatro de junio de dos mil dos. Remitidos los anteriores al gabinete de documentoscopia, en fecha tres de septiembre de dos mil dos, fue recibido el dictamen solicitado, dándose a continuación traslado a las partes a fin de verificar la oportuna valoración de la diligencia. Seguidamente quedaron los autos en la mesa de la Ponente para dictar Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida

PRIMERO

La adecuada comprensión y resolución de las cuestiones planteadas en la alzada exige la consignación de los antecedentes necesarios, los cuales resultan de la documental obrante en autos.

En éste sentido, los cónyuges D. Alonso y Lucía , de nacionalidad italiana y cuyo matrimonio fue celebrado en ese país bajo el régimen económico matrimonial de comunidad de bienes, teniendo fijada su residencia en España y más concretamente en Castellón, el día 14-12-1981, mediante escritura pública otorgada ante Notario de ésta ciudad, disolviendo la referida comunidad, pactaron para lo sucesivo el régimen de separación de bienes. En dicho acto, no procedieron a la liquidación de la comunidad, lo que llevaron a efecto, en fecha 7-10-1982, también mediante escritura pública otorgada ante Notario del lugar de su residencia. Conforme a dicho instrumento público se adjudicaba a la esposa, Dª Lucía : 1- la finca ciento NUM000 , piso NUM001 en alto, del edificio " DIRECCION000 " sito en la Playa de Oropesa, partida del Faro, PASEO000 ; 2- la vivienda sita en Castellón, PLAZA000 -antes DIRECCION001 - n° NUM002 , planta NUM003 , puerta NUM004 ; 3-vivienda situada en la sexta planta, puerta NUM004 , del edificio sito en Benicassim, partida del Barranco de la Farcha, CALLE000 y; 4- quinientas noventa y siete mil pesetas en efectivo. A D. Luciano se le adjudicaba: 1- la casa, compuesta de planta baja y piso sito en Oropesa, CALLE001 n° NUM005 ; 2- finca rústica sita en el término de Castellón, partida de la Magdalena, que constituye las parcelas NUM006 -a y NUM007 del polígono NUM008 ; 3- finca rústica sita en el término de Castellón, partida de la Magdalena, que constituye las parcelas NUM009 -a y NUM010 ; 4- las nueve acciones, números NUM011 a NUM012 , ambos inclusive, de cincuenta mil pesetas de valor nominal cada una, de la mercantil Atomix, SA., por su valor de cuatrocientas cincuenta mil pesetas.

En fecha 2-10-1984, Dª Lucía inició proceso de separación contencioso ante el Tribunal de Verona, y en fecha 26-2-1985 dicha señora y su esposo D. Alonso , suscribieron en Verona un convenio privado en el que, por lo que aquí interesa, el Sr. Alonso se comprometía a "transpasar a su esposa en 60 días a partir de hoy, la propiedad de la pequeña casa situada en Oropesa (España), CALLE001 ". De otro lado, la Sra. Lucía se comprometía a"transpasar al marido la propiedad del piso situado en Oropesa y del piso situado en Valencia", el cual, sito en la CALLE002 n° NUM005 , piso NUM013 , fue adquirido por Dª Lucía en fecha 27-2- 1984. Igualmente, se pactaba que "los gastos referentes al traspaso de todos los inmuebles arriba citados serán por cuenta del señor Alonso ."

El día 27-2-1985 la Sra. Lucía compareció ante el Tribunal de Verona renunciando al proceso de separación instado en fecha 2-10-1984 por haberse puesto de acuerdo con su marido para una separación consensual, y compareciendo también el Sr. Alonso declaró a su vez su voluntad de separarse de su esposa de mutuo acuerdo. En dicha comparecencia el Presidente del Tribunal certifica la voluntad común de los cónyuges de separarse con la siguiente condición junto con otras, referentes al cese de la convivencia, facultad de la esposa para trasladar su domicilio a Italia, al pago de pensión de alimentos, aseguramiento, custodia del hijo menor y régimen de visitas, así como consentimiento mutuo para la obtención del pasaporte- por lo que interesa: "La casa de los cónyuges -que según resulta del acta de la comparecencia es la de la PLAZA000 de Castellón de la Plana- quedará para la esposa, habiendo ya dispuesto los cónyuges repartirse todos los otros bienes."

Tal separación consensual fue homologada por el Tribunal Civil de Verona en fecha mediante decisión del mismo en fecha 7-3-1985 y legalizada el día 29-3-1985.

Paralelamente al proceso de separación consensual, los cónyuges Lucía y D. Alonso , suscribieron un documento privado en fecha 28-2-1985, sin que conste el lugar, en el que acordaban "adjudicar la propiedad de los bienes de los cónyuges como sigue: A la esposa: casa de la CALLE001 NUM005 de Oropesa; piso de la CALLE000 NUM014 , NUM015 , NUM004 de Benicassim; y parcelas NUM006 y NUM007 del terreno Partida Magdalena de Castellón de NUM005 , NUM016 , NUM017 . Al marido: Apartamento en el DIRECCION000 de Oropesa, local trastero del EDIFICIO000 de Oropesa; piso de la DIRECCION001 NUM002 de Castellón, piso de la CALLE002 NUM018 , NUM013 de Valencia, y parcelas NUM009 y NUM010 terreno Partida Magdalena de Castellón de NUM005 , NUM004 NUM019 . Así mismo, en dicho documento pactaban que el mismo anulaba e invalidaba "cualquier otro acuerdo anterior en todo lo que sea contrario a este documento", renunciaban a su propio fuero sometiéndose a los Juzgados de Castellón de la Plana y de Valencia, y se comprometían al otorgamiento de las respectivas escrituras públicas a petición de una de las partes acordando que los gastos serían según ley.

SEGUNDO

Fundándose en éste documento de fecha 28-2-1985, D. Alonso instó proceso declarativo de menor cuantía contra su esposa Dª. Lucía ante el Juzgado de Castellón solicitando en esencia la declaración de validez y eficacia de aquél y la declaración de propiedad a favor del actor respecto de los inmuebles adjudicados...

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