SAP Toledo 312/2001, 8 de Octubre de 2001
Ponente | RAFAEL CANCER LOMA |
ECLI | ES:APTO:2001:1009 |
Número de Recurso | 221/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 312/2001 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
D. JULIO J. TASENDE CALVOD. EMILIO BUCETA MILLERD. RAFAEL CANCER LOMA
APELACIÓN CIVIL
Rollo: 221/01
Juzgado: ORGAZ-1
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN PRIMERA
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. JULIO J. TASENDE CALVO
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. RAFAEL CANCER LOMA
SENTENCIA Nº 312
En la ciudad de Toledo, a ocho de octubre de dos mil uno.
Esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente
S E N T E N C I A
Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 221/01, dimanante del juicio de Jura de Cuentas número 76/00 del Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Orgaz, en el que son partes, como apelante, D. Juan María , representado por la Procuradora Sra. Tardío Sánchez, y, como apelado, D. Jaime , representado por la Procurador Sr. Rodríguez Martinez y dirigido por el Letrado Sr. Sánchez Sánchez; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
En el procedimiento de referencia, el día veintidós de mayo de dos mil uno recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la oposición formulada por el Procurador D. Jaime debo estimar y estimo inadecuado el presente procedimiento de Jura de Cuentas y en su virtud acordar el archivo del mismo, remitiendo a las partes al procedimiento declarativo correspondiente si a su derecho conviene. Con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".
Contra dicha resolución, D. Juan María , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se invoca con carácter previo por D. Jaime , actuando en su propio nombre y defensa, la concurrencia de una causa de inadmisibilidad de la apelación, solicitando dicha inadmisión en el trámite de oposición al recurso en los términos prevenidos en el art. 457 nº 5 de la LEC según su nueva redacción.
Se trae a colación en apoyo de dicha pretensión el contenido de resoluciones precedentes, dictadas por esta misma Sala, desestimando la admisión de recurso de apelación contra la resolución que, adoptando la forma de auto, resuelve el procedimiento de Jura de Cuentas, amparándose para ello en la aplicación de la disposición transitoria segunda en relación con el art. 35.2 párrafo final.
Pese a ello, conviene aclarar que, habiéndose tramitado el presente procedimiento por el cauce de los incidentes, siendo resuelto por sentencia y no por auto, considera esta Sala que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 455...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba