AAP Sevilla 365/2004, 20 de Septiembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:2058A
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución365/2004
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

Nº Procedimiento: Apelación Penal - Rollo 3.597/2004

Asunto: 300578/2004

Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 1/2004

Juzgado Origen: Instrucc.Sevilla nº7

Negociado:1D

Contra: Romeo

Procurador: RODRIGUEZ JIMENEZ, SANTIAGO

Abogado: MANUEL MANZANAQUE GARCIA

Ac.Part.:

Procurador:

Abogado:

A U T O Nº 365/04

ILMOS. SRES.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. ELOY MENDEZ MARTÍNEZ

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

En la ciudad de Sevilla, a veinte de septiembre de dos mil cuatro.

HECHOS
Primero

En fecha 19 de febrero de 2004, se dictó auto declarando procesado a Romeo , como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa tipificado en el art. 139.1 del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del mismo texto legal. Contra la anterior resolución se interpuso recurso de reforma y posterior apelación por el Procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez en representación del procesado, habiéndose desestimado la reforma en auto de 16 de marzo de 2003.

Segundo

Previos los trámites oportunos correspondió el conocimiento del recurso a ésta Sección Tercera, celebrándose vista el día 13 de septiembre de 2004.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

El auto de procesamiento regulado en el artículo 384 de la L.E.Cr., constituye, conforme a la más generalizada doctrina científica, una resolución motivada y provisional por la que se declara a una persona concreta como formalmente procesada, al tiempo que se le comunica la existencia de una determinada imputación para que pueda defenderse de ella con plenitud de medios y de efectos. En definitiva se trata de una decisión interina o provisional que, de alguna manera, al establecer la legitimidad pasiva de la persona procesada, representa una medida protectora del afectado, al ser requisito previo e indispensable de la acusación, evitando así que la voluntad de quien acusa sea requisito suficiente para abrir el juicio oral. No atenta a la presunción de inocencia si se tiene en cuenta que el procesamiento no es más que una simple medida cautelar y como tal, compatible con el indicado derecho fundamental a la citada presunción legal ( a. T.C. nº 324/82 y 83/85 ).

La doctrina del T.S., por todas las sentencias de 5-3-91, 20-5-91 y 25-3-94, ha señalado que el procesamiento no supone aún ejercicio de la acción penal y por ello no está precisado de verificar una calificación exhaustiva y precluyente. La acusación de la que hay que defenderse en el juicio, se produce con la calificación, no por el procesamiento, mero presupuesto para acceder e la segunda fase del procedimiento ordinario.

El auto de procesamiento no es, en definitiva, sino una resolución judicial constitutiva por la que se crea el status o situación de procesado y de modo simultáneo va ligado a la adopción de medidas cautelares, bastando para tal declaración, conforme el art. 384 de la L.E.Cr., la existencia en la causa de ,...

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