SAP Pontevedra, 22 de Mayo de 2003

ECLIES:APPO:2003:1887
Número de Recurso301/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

En la Ciudad de Pontevedra, a veintidós de mayo de dos mil tres.

Vistos por la Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia Provincial de Pontevedra, integrada por su Presidente en funciones don Antonio Berengua Mosquera, por el Magistrado don Ángel Luis Sobrino Blanco y por el Magistrado Emérito don Manuel Rubido Velasco, en segunda instancia, los autos de Juicio verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Lalín en el que fueron registrados con el número 186/2001 (Rollo de Sala número 301/2002), que versan sobre indemnización de daños y perjuicios; en los que son parte, como apelante y demandado: Don David , defendido por el Letrado don Guillermo Aller Abeledo y representado en primera instancia por el Procurador don Manuel Cean Garrido; y como apelados y demandantes: Don Hugo , doña Edurne y doña Lina , defendidos por la Letrada doña María José García Vázquez y representados en primera instancia por la Procuradora doña María del Carmen Fernández Ramos; y siendo Ponente el Magistrado don Ángel Luis Sobrino Blanco, por quien se expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Lalín dictó sentencia de fecha siete de junio de dos mil dos en los autos de Juicio verbal seguidos ante dicho Juzgado con el número 186/2001, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

.Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Fernández Ramos, en nombre y representación de D. Hugo y Dña. Edurne , quienes actúan en su propio nombre y en el de su hija menor, Dña. Lina , contra D. David , debo condenar y condeno al demandado a abonar a D. Hugo y a Dña. Edurne la cantidad de 252957 pesetas (1520,30 euros), más los intereses moratorios desde la fecha del emplazamiento judicial (29-10-01), condenándole asimismo al pago de las costas procesales causadas, desestimando la demanda en los pedimentos referidos a Dña. Lina .

.

SEGUNDO

Don David interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación frente a la reseñada sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, solicitaba que por la Sala se dictase sentencia mediante la que estimando íntegramente el recurso se revocara la resolución recurrida y se desestimara la demanda con costas a la parte actora, o subsidiariamente, se declararan las costas de oficio en ambas instancias.

TERCERO

Don Hugo , doña Edurne y doña Lina formularon oposición al anterior recurso de apelación deducido de adverso, a medio de escrito en el que, con fundamento en las consideraciones que, igualmente, exponían y dejaban consignadas, solicitaban que por la Sala se dictase resolución por la que se confirmara íntegramente la sentencia dictada en primera instancia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se señaló el día trece de mayo de dos mil tres para la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda inicial que instaura el proceso al que el presente Rollo de Apelación se contrae tiene por objeto, con fundamento en el artículo 1902 del Código Civil, la reclamación del importe en que se valoran los daños ocasionados por la conducta atribuida a don David en la motocicleta FI-....-FZ , propiedad de doña Lina . Así se desprende, inequívocamente, de la fundamentación fáctica y jurídica de la demanda.

Por tanto, son partes iniciales en el proceso, doña Lina y don David , ambos con indudable capacidad para ser parte, es decir para ser titular de los derechos, cargas y obligaciones que se derivan de la realidad jurídica que es el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.1° de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y ostentando, ambos, la condición de parte procesal legítima, derivando su legitimación, respectivamente, del derecho subjetivo a obtener el resarcimiento o reparación del daño o perjuicio sufrido, y de la imputación de la obligación de reparar que impone con carácter general el artículo 1902 del Código civil.

No obstante, y dado que en el momento de interposición de la demanda, doña Lina era menor de edad, y, por tanto, carecía de la correspondiente capacidad procesal - esto es, de la aptitud necesaria para realizar válidamente por sí sola los actos procesales-, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, comparecía en el proceso - para suplir esa falta de capacidad procesal-, y conforme a lo prevenido en dicho artículo 7, mediante sus representantes legales: sus padres, don Hugo y doña Edurne , en virtud de lo prevenido en los artículos 154 y 162 del Código Civil. Así se expresa, inequívocamente, en el encabezamiento de la demanda y en el Fundamento de Derecho tercero de la misma.

Por otra parte, dado el interés económico de la demanda -252957 pesetas-, la comparecencia de las partes en el...

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