SAP Guipúzcoa 2142/2004, 5 de Mayo de 2004

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2004:352
Número de Recurso2065/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2142/2004
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Núm.

Iltmos/as. Sres/as.

D/ña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/ña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D/ña. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cinco de Mayo de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio de Menor Cuantía nº 16/00 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia-San Sebastián , seguido a instancia de Dª. Remedios (demandante-apelante), representada por la Procuradora Sra. Oyaga y defendida por el Letrado D. Paulo Ruiz Hourcadette, contra D. Víctor y D. Juan Luis (demandados-apelados), representados por la Procuradora Sra. Aranguren y defendidos por la Letrada Dª. Izaskun Marticorena San Sebastián; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 9 de diciembre de 2003 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 9 de diciembre de 2003 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando, como desestimo, íntegramente, la demanda formulada por Dª Pilar Oyaga Urrea, Procuradora de los Tribunales, y de Dª Remedios , contra D. Víctor y D. Juan Luis , representados en autos por la Procuradora Dª Mª Luisa Aranguren Letamendia, debo absolver y absuelvo libremente a dichos demandados de cuantos pedimentos se contienen en el escrito de demanda, con expresa imposición en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 20 de abril de 2004.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpuso por la representación procesal de Remedios contra la sentencia de instancia que desestimó íntegramente la demanda que formuló contra Víctor y Juan Luis y que le condenó al pago de las costas procesales.

Mediante dicho recurso pretende la revocación de la referida sentencia y el dictado de otra que estime íntegramente la demanda, "con imposición a la actora de las costas de la primera instancia", peticiones que basó en sus alegaciones de que:

- la sentencia apelada incurre en un flagrante error en el derecho aplicable, tanto en lo que concierne a la no condena de Juan Luis , como de Matías , propietarios anterior y actual de la planta segunda y usuarios, sin título y contra la voluntad de la recurrente, del espacio bajo cubierta, elemento común de la finca,

- para la decisión del pleito ha de estarse a las circunstancias fácticas concurrentes en el momento de su planteamiento, por lo que, dado que la demanda se formuló siendo el demandado Sr. Juan Luis , propietario de la segunda planta, quien no ha alegado su falta de legitimación pasiva, debe condenársele,

- la nueva LEC recoge en sus artículos 410 y siguientes la anterior doctrina jurisprudencial sobre lacuestión,

- al haberse notificado la existencia del procedimiento al Sr. Matías , pudo elegir la posición procesal que le correspondía ocupar, siéndole plenamente de aplicación la sentencia que se dicte, por lo que debe condenarse a ambos propietarios de la segunda planta,

- dicho demandado cambió sus alegaciones en el transcurso del proceso, pues comenzó alegando tener derecho a usar el espacio bajo cubierta, que nunca abarcaría la rotura del forjado, para posteriormente alegar que dicho espacio se encontraba diáfano, lo que ha sido desvirtuado por la prueba pericial practicada,

- en cuanto a la segunda de las cuestiones objeto de debate, se solicita el cumplimiento por parte del demandado de las normales reglas de convivencia reseñadas en la LPH, CC y costumbres de buena convivencia, pronunciamiento declarativo, sin perjuicio de que, caso de ser atendido pueda no llevar a ejecución alguna.

La representación procesal de los demandados Víctor y Juan Luis se opuso al recurso formulado y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Delimitado de tal modo el debate procesal en esta alzada, se cuenta para la resolución del recurso con el mismo material probatorio que en la primera instancia, al no haberse practicado medio alguno de prueba en esta segunda.

La primera cuestión que debemos abordar es la de precisar el objeto del recurso que nos ocupa, dada la falta de claridad del escrito de recurso, en el que se solicita la estimación íntegra de la demanda. Como dice la sentencia apelada, en el curso del proceso las partes solicitaron su suspensión, tras lo que la parte actora instó su reanudación, si bien limitada a dos de las pretensiones aducidas en su escrito de demanda, desistiendo de las demás. En consecuencia, de las solicitudes que efectuaba el actor en su demanda, quedaron subsistentes, y así también lo entendió la sentencia de instancia, las de que se dicte sentencia por la que:

- se establezca la obligación de Juan Luis de abstenerse de utilizar el espacio bajo cubierta sin autorización de la Comunidad y de reponerlo al estado diáfano en que debe encontrarse y

- se establezca la obligación de Víctor de proceder a las operaciones de saneamiento detalladas en el Hecho segundo, apartado d); operaciones que, en virtud de dicha indebida remisión, resultan ser las de que "...debe proceder a la limpieza de los elementos que tiene depositados en los alrededores de las mismas (chabolas que utiliza en el terreno común, en las que tiene perros) dejando paso libre al pozo séptico, debe abstenerse de realizar las hogueras que viene realizando junto a la entrada de la casa y proceder al saneamiento de una de las chabolas que viene utilizando como cuadra para que la misma no despida malos olores y permita la aireación de las viviendas".

Dichas dos solicitudes son pues las que conformaron definitivamente el objeto del pleito en la primera instancia y las que lo continúan conformando en esta segunda.

TERCERO

La sentencia de instancia desestima la primera de tales pretensiones, en base a que la demanda se dirigió únicamente contra Juan Luis , quien no resulta ser ya copropietario, por haber transmitido su dominio, por lo que dicha sentencia considera que ya no aparece pasivamente legitimado para soportar el ejericio de la acción.

El examen de lo actuado al respecto muestra que:

- Dicha pretensión se formuló exclusivamente contra Juan Luis , de quien se afirmaba en la demanda que era copropietario y que había acondicionado, sin comunicación ni autorización alguna, el espacio común existente bajo cubierta para uso de vivienda y viene, desde entonces haciendo uso exclusivo del mismo.

- En su contestación a la demanda, la representación procesal de los demandados reconoció que la casa Buenos Aires, de Lezo, es un edificio de tres viviendas, correspondiendo a Juan Luis la propiedad del piso tercero, si bien afirmó que el espacio bajo cubierta ya venía siendo utilizado por los titulares de dicho piso con antelación a su adquisición por contrato privado el 14-5-1991 (escritura pública de...

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