AAP Barcelona, 17 de Marzo de 2003
ECLI | ES:APB:2003:491A |
Número de Recurso | 83/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION CATORCE
ROLLO 83/2003 MD (INCIDENTE EN GENERAL)
AUTO N°
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA
Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS
MAGISTRADOS
Dª MARTA FONT MARQUINA
Dª ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
En Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil tres
Se aceptan los Antecedentes de hecho del Auto dictado el 09/10/2002 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 3 Sabadell (ant.CI-5), en el INCIDENTE de inadmisión a trámite demanda dictado en autos de Proceso Monitorio núm. 405/2002 promovidos por Federico contra Jose Pedro , siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente "...DISPOSO: No s'admet a trámit la demanda de procés monitori que obre les presents actuacions....".
Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por Federico , se admitió el mismo en ambos efectos, siendo elevados los autos originales a esta Audiencia, y seguidos los demás trámite procesales, tuvo lugar la deliberación de la presente apelación el día 13/03/2003.
VISTO siendo Ponente el Iltma. Sra. Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER Magistrada de ésta Sección Catorce.
No se aceptan los razonamientos de la resolución apelada
El artículo 812.1 de la LEC permite acudir al proceso monitorio a quien pretenda de otro el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 5 millones de pesetas, cuando la deuda se acredite entre otras, mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
Asimismo, la exposición de motivos de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil establece que el punto clave del proceso monitorio es que con la solicitud se aporten "documentos" de los que resulte "una base de buena apariencia jurídica de la deuda" y, en consonancia con dicha declaración, el artículo 815 permite la práctica del requerimiento de pago si los documentos aportados constituyen "un principio de prueba del derecho del peticionario". Sin perjuicio de que el deudor pueda impugnar dichos documentos...
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