AAP Barcelona, 17 de Marzo de 2003

ECLIES:APB:2003:491A
Número de Recurso83/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION CATORCE

ROLLO 83/2003 MD (INCIDENTE EN GENERAL)

AUTO N°

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

MAGISTRADOS

Dª MARTA FONT MARQUINA

Dª ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil tres

HECHOS
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de hecho del Auto dictado el 09/10/2002 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 3 Sabadell (ant.CI-5), en el INCIDENTE de inadmisión a trámite demanda dictado en autos de Proceso Monitorio núm. 405/2002 promovidos por Federico contra Jose Pedro , siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente "...DISPOSO: No s'admet a trámit la demanda de procés monitori que obre les presents actuacions....".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por Federico , se admitió el mismo en ambos efectos, siendo elevados los autos originales a esta Audiencia, y seguidos los demás trámite procesales, tuvo lugar la deliberación de la presente apelación el día 13/03/2003.

VISTO siendo Ponente el Iltma. Sra. Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER Magistrada de ésta Sección Catorce.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los razonamientos de la resolución apelada

PRIMERO

El artículo 812.1 de la LEC permite acudir al proceso monitorio a quien pretenda de otro el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 5 millones de pesetas, cuando la deuda se acredite entre otras, mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

Asimismo, la exposición de motivos de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil establece que el punto clave del proceso monitorio es que con la solicitud se aporten "documentos" de los que resulte "una base de buena apariencia jurídica de la deuda" y, en consonancia con dicha declaración, el artículo 815 permite la práctica del requerimiento de pago si los documentos aportados constituyen "un principio de prueba del derecho del peticionario". Sin perjuicio de que el deudor pueda impugnar dichos documentos...

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