SAP Madrid 774/2006, 19 de Diciembre de 2006
Ponente | PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:2006:16248 |
Número de Recurso | 248/2006 |
Número de Resolución | 774/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00774/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 248 /2006
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a diecinueve de diciembre de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 594 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 248 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Humberto representado por el procurador Dª ANA DE LA CORTE MACIAS, y como apelado BANCO FINANTIA SOFINLOC, S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. JAVIER IGLESIAS GOMEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, en fecha 5 de Diciembre de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la petición inicial formulada por el Procurador D. JAVIER IGLESIAS GOMEZ en nombre y representación de BANCO FINANTIA SOFINLOC, S.A. contra D. Humberto, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone al Banco actor la suma de 815,62 euros de principal más los intereses moratorios pactados y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento si las hubiere."
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Humberto al que se opuso la parte apelada BANCO FINANTIA SOFINLOC, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 8 de Noviembre de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
El demandado se alza contra la sentencia de instancia oponiendo una sola alegación, basada en que no se le cito debida y adecuadamente a juicio, lo que le causo indefensión, y motivó la sentencia dictada en rebeldía.
Como en tantas otras ocasiones se...
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