SAP Madrid 101/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN
ECLIES:APM:2007:2956
Número de Recurso104/2007
Número de Resolución101/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 17ª

APELACIÓN NUMERO/AÑO: 104/07 RJ

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 441/2004

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO : 3 DE MADRID

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MAGISTRADOIlustrísimo Señor

Don Fernando Ortéu Cebrián

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 101/07

En la Villa de Madrid, a veintidós de marzo de dos mil siete

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Fernando Ortéu Cebrián, ha visto el recurso de apelación nº 104/07 interpuesto por la letrada de don Juan Francisco contra la sentencia dictada con fecha 3 de mayo de 2006 en juicio de faltas número 441/04 aclarada por auto de fecha 17 de mayo de 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Madrid. Intervino como parte apelada don Luis Pedro, con la asistencia técnica letrada de don Manuel Miralles Sangro.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 3 de mayo de 2006 se dictó sentencia en juicio de faltas número 441/2004 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"ÚNICO.- Expresa y terminantemente se declara probado que el día 22 de marzo de 2004 en la calle San Bernardo con la calle Sandoval, Juan Francisco sufrió un accidente de circulación, a consecuencia del cual sufrió lesiones consistentes en artitritis postraumática de hombro y erosiones dorsales, para cuya curación precisó de una asistencia periódica, con cabestrillo y rehabilitación, y de las que tardó en sanar 45 días de los cuales todos ellos estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

No resulta sin embargo acreditado en virtud de las pruebas practicadas el resto de los hechos denunciados.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo libremente a Luis Pedro y al Consorcio de Compensación de Seguros.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la letrada de don Juan Francisco.

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones, presentando escrito de impugnación a dicho recurso don Luis Pedro. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada en la instancia sentencia absolutoria del acusado, en el recurso de apelación se solicita la declaración de nulidad de la sentencia impugnada, con retroacción de las actuaciones al momento de proceder a la citación de los testigos no comparecidos en el acto del juicio.

Se alega al respecto que propuesta y admitida la comparecencia de dos testigos fundamentales al acto del juicio, éstos no comparecieron, por lo que solicitó la suspensión del juicio, solicitud que resultó denegada indebidamente.

SEGUNDO

En relación con la solicitud formulada conviene traer a colación la STS 380/2004, de 19 de marzo (RJ 3036\2002 ) atinente al derecho a utilizar medios de prueba y en la que se...

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