SAP Barcelona, 20 de Marzo de 2000

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2000:3440
Número de Recurso241/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª JOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

D/Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

D/Dª AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de Marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía, número 117/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Berga , a instancia de D/Dª. Lorenzo representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Octavio Pesqueira Roca y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Luis Rodríguez Folguerolas, contra D/Dª Gregorio y GRUPO VITALICIO SEGUROS, S.A. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Montserrat Llinás Vila, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Ramón Roqueta y; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Lorenzo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Noviembre 1.998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Lorenzo contra D. Gregorio y contra la entidad Grupo Vitalicio Seguros, S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión formulada en su contra. Asimismo se condena al abono de las costas de este procedimiento a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día CATORCE DE MARZO DE DOS MIL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se alza el demandante contra la sentencia en que se desestima su pretensión indemnizatoria por las lesiones sufridas como consecuencia de la caída en una atracción de feria denominada "Toro Loco", alegando que se ha probado el hecho culposo consistente en que el encargado de manipular aquélla lo hizo con movimientos bruscos en...

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