SAP Girona 180/2001, 30 de Marzo de 2001

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2001:615
Número de Recurso688/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2001
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA N° 180/2001

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

Don JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONT

Don JAIME MASFARRÉ COLL

Girona, treinta de marzo de dos mil uno

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 688/2000, en el que ha sido parte apelante D. Alonso , representada esta por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL, y dirigida por el

Letrado Doña CARMEN GARCIA AGUILERA; y como parte apelada Doña Andrea , representada por el Procurador Doña ROSA BODAS VILLORIA, y dirigida por el Letrada

Doña PILAR PEREZ GARCIA; y interviniendo el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia e Instrucción n° 2 Blanes, en los autos n° 310/1998, seguidos a instancias de Doña Andrea , representado por el Procurador Don FERRAN JANSSEN CASES, contra D. Alonso , representado por el Procurador Doña MARIA DEL MAR RUIZ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Doña Andrea , representada por el procurador Sr. Fernando Janssen Cases contra D. Alonso ; y debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Alonso ,representado por la Procuradora Sr. Fernando Janssen Cases contra D. Alonso ; y debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Alonso , representado por la Procuradora Sra. María del Mar Ruscalleda, contra Doña Andrea , y en consecuencia;

  1. - Declaro la separación matrimonial definitiva de Andrea y Alonso , con los efectos inherentes a esta declaración.

  2. - Ambos cónyuges compartirán la obligación que les corresponde por la patria potestad sobre los dos hijos menores, Alejandro y Guadalupe y por ello, deberán tomar de mutuo acuerdo todas aquellas decisiones de importancia que afecte al normal desarrollo de los mismos.

  3. - Se atribuye el uso del domicilio familiar, sita en calle DIRECCION000 NUM000 de Blanes y de los objetos de uso ordinario que se encuentran en la misma a D. Alonso .

  4. - Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio Alonso y Guadalupe a D. Alonso .

  5. - Se establece el siguiente régimen de visitas a favor de Andrea : Los fines de semana alternos desde el viernes a las 18, horas hasta el domingo a las 20.00 horas debiendo la Sra. Andrea acudir al domicilio familiar para recoger y restituir respectivamente en los días y horas mencionados. Además Andrea podrá tener a su hija Guadalupe en su compañía todos los miércoles por la tarde desde el cese de la actividad escolar hasta las 22 horas. Por lo que respecta a las vacaciones de Verano, Semana Santa y Navidad, los hijos pasarán la mitad de cada una de ellas con cada progenitor eligiendo la madre la mitad de las mismas que le deba corresponder los años pares y el padre los años impares. Sin perjuicio, todo ello, de los acuerdos a que puedan llegar los cónyuges en cuanto a un régimen más amplio.

  6. - Se establece la obligación de Andrea de Abonar una pensión alimenticia a favor de sus hijos Alejandro y Guadalupe de importe 30.000 ptas al mes, pagadera a Alonso los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en cuenta corriente. revalorizables anualmente de conformidad con las variaciones que sufra el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, tomando como fecha de aplicación de la primera y sucesivas adecuaciones la de la fecha de esta sentencia.

  7. - Se establece una pensión compensatoria a favor de Doña Andrea pagadera por D. Alonso de importe 175.000 Ptas al mes, con carácter temporal y hasta que se proceda por parte de los cónyuges a la división y adjudicación de los bienes comunes revalorizable anualmente de conformidad con las variaciones que sufra el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, tomando cono fecha de aplicación de la primera y sucesivas adecuaciones la de la fecha de esta sentencia.

  8. - No procede hacer imposición de costas al no existir en ninguna de las partes temeridad o mala fe.

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 31-07-2000, se recurrió en apelación por la parte separación, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos de los demás trámites, se señalo día para la vista alzada, que tuvo lugar el día 28-03-2001, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente...

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