SAP Barcelona, 4 de Abril de 2000

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2000:4322
Número de Recurso1089/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núms

Ilmos. Sres.

D/Dª. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D/Dª. MIREIA SALVA CORTES

D/Dª. PASCUAL ORTUNO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de Abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso, número 71/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavá , a instancia de D/Dª. Carlos Miguel representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Francisco Moyá Oliva y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Soniá Capilla, contra D/Dª. María , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Fernando Bertran Santamaría, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Julia Herrero; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Septiembre de 1999 , por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Francisco Moya Oliva, en representación de Carlos Miguel y totalmente la reconvención formulada por María , declarando disuelto por divorcio el matrimonio entre ambos cónyuges; con todos los efectos legales y en especial los siguientes:.- 1.- Los hijos menores seguirán bajo la guardia y custodia de la madre, sin perjuicio de la patria potestad que será compartida y ejercitada por ambos cónyuges de común acuerdo.- 2.- El domicilio conyugal quedará bajo el uso y disfrute de María y sus hijos así como el ajuar familiar.- 3.- Carlos Miguel abonará a sus hijos, en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 70.000.- Ptas., con las actuaciones que procedan derivadas del IPC desde 1.995.- 4.- En concepto de pensión compensatoria abonará a María la cantidad de 40.000.- Ptas. con las actuaciones anteriormente señaladas.- Las cantidades anteriormente mencionadas serán pagaderas por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes.- 5.- El régimen de visitas vendrádeterminado como sigue.- El padre podrá tener y estar con sus hijos los fines de semana alternos desde las 12 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, debiendo recoger a los hijos, el padre, en el domicilio materno y reintegrarlos al mismo, en los términos del convenio reguladora de separación. En cuanto a vacaciones de verano el padre y la madre podrán disfrutar de la compañías de sus hijos durante un mes entre el 15 de Junio y el 15 de Agosto con los matices establecidos en convenio.- En Semana Santa estarán alternativamente cada año con el padre o la madre. En Navidad de igual forma alternativamente, y año nuevo y Reyes alternativamente por años con el padre o la madre.- Todo ello sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 22 de Febrero de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido...

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