SAP Vizcaya 475/2001, 17 de Mayo de 2001
Ponente | MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2001:2251 |
Número de Recurso | 494/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 475/2001 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
D. Mª ELISABETH HUERTA SÁNCHEZDª. Dª. LEONOR CUENCA GARCÍAD. Mª MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno. 94-(4016666)
Fax 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-99/033238
R. MENOR CUANTIA 494/00
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia n° 4 (Bilbao)
Autos de J. MENOR CUANTIA 665/99
Recurrente ALLIANZ RAS
Procurador/a: PATRICIA CALDERON PLAZA
Recurrido: Enrique y Elisa
Procurador/a: EMILIO MARTINEZ GUIJARRO y GERMÁN ORS SIMON
SENTENCIA N° 475/01
ILMOS. SRES.
D/Dña. Mª ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ
D/Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA
D/Dña. Mª MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a diecisiete de Mayo de dos mil uno.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA N° 665/99 SOBRE RECLAMACION DE CANTIDAD seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Bilbao y del que son partes como demandante Enrique representado por el Procurador SR. Martinez Guijarro y dirigido por el Letrado Sr. Martin Martin, y como demandados Dª Elisa representado por el Procurador Sr. Ors Simon y dirigido por el Letrado Sr. Fuentenebro y ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procurador Sra. Calderon Plaza y dirigido pr el Letrado Sr. Calderon Plaza, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 30 de junio de 2000, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO: Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por D. Enrique , representado por el Procurador Sr. Martínez Guijarro, contra Dña. Elisa , representada por el Procurador Sr. Ors Simón, y contra Cía. de Seguros Allianz Ras, representada por el Procurador Sr. Calderon Plaza, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la parte actora la suma de 2.132.160 pts, más los intereses legales, con expresa imposición de costas".
En fecha 13 de julio de 2000 se dictó Auto de aclaración de la antedicha sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: PARTE DISPOSITIVA: Se acuerda la aclaración de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de junio de 2000 en el Juicio Menor Cuantía n° 665/99, en el sentido recogido en el Razonamiento Jurídico único de la presente resolución".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Allianz Cía de Seguros y Reaseguros, y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Una vez turnados a esta Sección, y personado en tiempo y forma el apelante, y personada también la parte apelada, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
En el acto de la vista y por el Letrado de la parte apelante se solicitó la estimación del recurso y la revocación de la sentencia y que se dicte nueva resolución por la que, desestimando la demanda formulada de contrario, se absuelva a su patrocinado y a la letrada demandada de los pedimentos de la misma, con imposición de costas a la parte actora.
La parte apelada Dª. Elisa interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia con imposición de costas en esta alzada a la parte recurrente.
La parte apelada D. Enrique interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia con imposición de costas en esta alzada a la parte recurrente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido a la acumulación de asuntos de preferente resolución.
Se alza la recurrente contra la sentencia debatida - la que estimando la demandada de responsabilidad civil interpuesta por el actor con base a un actuar profesional negligente de la codemandada Sra. Elisa condenó a dicha codemandada y a la entidad aseguradora hoy apelante al abono a aquél de la suma de 2.132.160 de pesetas, cantidad a la que habrá que deducir la suma de 100.000 pesetas en concepto de franquicia respecto de la entidad de seguros demandada - reproduciendo en sustento de su impugnación idénticos argumentos que los que en cuanto al fondo del asunto opuso en la instancia a dicha pretensión, en síntesis, ausencia de responsabilidad en la letrada demandada, inexistencia de perjuicio puesto que el demandante podía haber seguido otro tipo de procedimientos para intentar la ejecución ( responsabilidad de administradores, quiebra ..) y ausencia de cobertura por la compañía de seguros.
Delimitado en la forma antedicha el objeto de la presente resolución y comenzando por el análisis de la primera de las cuestiones suscitadas, esto es, si concurre o no responsabilidad en la Letrada codemandada por un actuar profesional que se dice falto de diligencia, decir que aunque en la resolución impugnada ( Fundamento de Derecho Segundo ) se aprecia incumplimiento contractual por su parte puesto que, viniendo obligada a cumplir sus obligaciones, artículo 42 del Estatuto General de la Abogacía " con el máximo celo y diligencia ", instó en nombre y representación del actor ante el FOGASA solicitud de las prestaciones correspondientes a salarios de tramitación y a indemnización (ante la insolvencia de la empresa demandada, Lubricantes y Grasas del Norte S.L.) una vez transcurrido el plazo de veinte de días que establece como plazo de caducidad la legislación laboral, lo que originó la denegación de la prestación del FOGASA al no considerar válida la presentación ante...
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