SAP Sevilla, 20 de Septiembre de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:3457 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
S E N T E N C I A
ILTMOS. SRES.
DON JUAN MARQUEZ ROMERO
DON JOSE HERRERA TAGUA
DON FERNANDO SANZ TALAYERO
REFERENCIA
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª. Instancia 3 de Sevilla
ROLLO DE APELACION: 4732/04-S
AUTOS Nº : 924/01
En Sevilla, a 20 de septiembre de dos mil cuatro.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 924/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 3 de Sevilla, promovidos por la DIRECCION000 , representada por la Procuradora Dª. Macarena Morales Fernández, contra D. Ángel y Dª. Sofía , representados por el Procurador D. Laureano de Leyva Montoto; D. Pablo , D. Rodrigo , Dª. Leonor , y Dª. Marisol , representados por el Procurador D. Manuel Gutiérrez de Rueda García; las entidades Necso S.a., Goypesa Empresa Constructora S.A. y Obrascón Huarte Laín S.A., representados por la Procuradora Dª. Julia Calderón Seguro, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por los Procuradores D. Laureano de Leyva Montoto, D. Manuel Gutiérrez de Rueda García y Dª. Julia Calderón Seguro, en las representaciones que ostentan, contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 29 de enero de 2004.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la DIRECCION000 , representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Macarena Morales Fernández contra D. Ángel y Dª. Sofía , D. Pablo , D. Rodrigo , Dª. Leonor y Dª. Marisol , y contra las entidades Necso S.A., Goypesa Empresa Constructora S.A. y Obrascon Huarte Laín S.A., representados por la Procuradora Sra. Calderón Seguro, se condena a Necso S.A., Goypesa Empresa Constructora S.A. y Obrascon Huarte Lain S.A., para que solidariamente reparen a su costa los defectos consistentes en:
-
- Reposición de zabaleta y de solería.
-
- reparación de los conductos de evacuación de humos
en las zonas indicadas en el informe dictamen pericial aportado por la parte actora como documento número 17, realizando las obras necesarias para corregir y repararlos.
Se condena a D. Ángel y Dª. Sofía , D. Pablo , D. Rodrigo , Dª. Leonor y Dª. Marisol , y Necso S.A., Goypesa Empresa Constructora S.A. y Obrascon Huarte Laín S.A., para que solidariamente reparen a su costa los defectos consistentes en:
-
- reparación de las fisuras en fábricas de cerramiento de planta baja.
-
- reparación de sótano garaje.
En las zonas indicadas en el informe dictamen pericial aportado por la parte actora como documento número 17, realizando las obras necesarias para corregir y repararlos.
Se imponen las costas procesales a los demandados."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por las partes demandadas, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, previo emplazamiento a las partes por treinta días, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de 6 de julio de 2004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 14 de septiembre de 2004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARQUEZ ROMERO.
La sentencia dictada en la primera instancia de este pleito condenó a la constructora demandada, la Unión Temporal de Empresas formada por Obrascon-Huarte-Lain, S.A., Necso, S.A. y Goypesa, Empresa Constructora, S.A., a la reparación de los defectos que recoge el informe pericial que, en su día, acompañaron con su demanda las DIRECCION000 , consistentes en desprendimientos de zabaleta y piezas de solería de las azoteas y falta de estanqueidad de las chimeneas de algunos de los pisos de dichosa edificios.
Al mismo tiempo, condenó también a dicha constructora, solidariamente con los también demandados Arquitectos Superiores Don Ángel y Doña Sofía y Arquitectos Técnicos Don Pablo , Don Rodrigo , Doña Leonor y Doña Marisol a la reparación de los demás defectos que se recogen en dicho informe, relativos al cerramiento de la planta baja de los bloques, la defectuosa impermeabilización de los muros de la planta sótano destinada a aparcamiento y a la solera de esta, imponiendo a todos los demandados el pago de las costas causadas.
Frente a...
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