SAP Baleares 252/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2006:933
Número de Recurso253/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2006
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

CARLOS GOMEZ MARTINEZMARIA ROSA RIGO ROSELLOGUILLERMO ROSELLO LLANERAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00252/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000253 /2006

S E N T E N C I A Nº 252

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA Mª ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a cinco de junio de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Mahón, bajo el número 406/02, Rollo de Sala nº 253/06, entre partes, de una como actores-apelantes D. Ramón y Dª María Angeles, representados por los Procuradores D. Gabriel Buades Salom y defendido por el Letrado D. Francisco Castells de otra, como demandados-apelados Dª Verónica, Dª María Dolores (fallecida) y sus herederos D. Raúl, María Teresa, Dª Marí Juana y D. Cristobal (fallecido) su heredera María Cristina, todos ellos declarados en rebeldía, y de otra como demandada-apelada Dª Alicia, representada por el Procurador D. Santiago Barber Cardona y asistida del Letrado D. Ramón Clavell.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Palma, se dictó sentencia en fecha 21 de octubre de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez Genovard, en nombre y representación de D. Ramón y de Dª María Angeles, contra Dª Marí Juana y contra Dª Alicia, representados por la Procuradora Sra. Hernández, contra Dª María Dolores, sucediéndole procesalmente, por causa de fallecimiento, Dª María Teresa, declarada en rebeldía; contra Verónica declarada en rebeldía; y contra D. Cristobal, -sucediéndole procesalmente, por causa de fallecimiento, Dª María Cristina, declarada en rebeldía - debo condenar y condeno a los referidos demandados- principales o por sucesión procesal señalados, a que solidariamente paguen a los actores la cantidad de (25.953'90 euros), más el intereses legal anual correspondiente aplicado a esa cantidad desde la presentación de la demanda hasta sentencia; y será aplicable desde la sentencia hasta el pago del interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos.==Cada parte pagará las costas de la demanda inicial causadas a su instancia y las comunes por mitad.== Y que estimando parcialmente la reconvención interpuesta por la Procuradora Sra. Hernández, en nombre y representación de Dª Marí Juana contra Dª Alicia, contra D. Ramón y de Dª María Angeles, representados por la Procuradora Sra. Pérez Genovard debo condenar y condeno a dichos demandantes reconvenidos al pago a Dª Marí Juana, Dª Alicia, Dª María Teresa (en sustitución de D. Cristobal), de la cuantía de treinta y seis mil ciento treinta y siete euros, con ochenta céntimos (36.137'80 euros), más el intereses legal anual correspondiente aplicado a esa cantidad desde la presentación de la demanda reconvencional hasta sentencia; y será aplicable desde sentencia hasta el pago del interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos.==Cada parte pagará las costas de la demanda reconvencional causadas a su instancia, y las comunes por mitad.==Las sumas reconocidas a cada parte, en la cantidad coincidente, se habrán de entender compensadas en la ejecución de la presente resolución".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 5 de junio de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En sentencia firme dictada en anterior proceso se declaró la nulidad de la compraventa en virtud de la cual don Ramón y doña María Angeles habían adquirido la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de Cala En Porter, término municipal de Alaior, parcelas NUM000 y NUM001 del plano de parcelación, inscrita al tomo NUM002, folio NUM003, finca NUM004, y la revocación por incumplimiento de cargas de la donación disimulada con la compraventa.

Una vez ejecutada dicha sentencia, don Ramón y doña María Angeles, antiguos adquirentes de dicha vivienda, alegando su condición de poseedores de buena fe del inmueble, ejercitan acción dirigida a obtener una indemnización por las obras de mejora realizadas en él durante el tiempo en el que lo ocuparon.

A esta pretensión se opuso la demanda alegando, en síntesis, ausencia de buena fe de los actores por ser las obras posteriores al emplazamiento para comparecer como demandados en el proceso en el que se declaró la simulación de la compraventa y se estimó la acción de revocación de la donación, y que las obras realizadas por los actores fueron de entidad menor a la que se les atribuye en la demanda. Además, las demandadas ejercitaron reconvención en reclamación de que los actores les abonasen una indemnización por todo el tiempo en que habían estado privadas del uso de la vivienda de autos.

La sentencia de primera instancia, parcialmente estimatoria de la demanda y de la reconvención, constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por la parte actora cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso, funda éste, en síntesis, en los siguientes motivos:

  1. La sentencia de primera instancia, al estimar la demanda reconvencional condena a los actores a abonar ciertas sumas de dinero a copropietarios de la vivienda de autos no comparecidos en autos y que no han formulado pretensión alguna.

  2. La sentencia de primera instancia llega a la conclusión de que las obras fueron menos de las reclamadas en la demanda con base en las contradicciones entre el Sr. Ramón y la Sra. María...

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