SAP Cádiz, 2 de Abril de 2001

PonenteMANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN
ECLIES:APCA:2001:964
Número de Recurso104/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción N° 3 Pto Sta Mª

ROLLO DE APELACIÓN N° 104/2000

AUTOS N° 246/1996

En la Ciudad de Cádiz a dos de abril de dos mil uno.

Visto, por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Casimiro y COMUNIDAD DE PROPIETARIO DIRECCION000 que en la instancia fueran partes demandante y demandada y comparecen en esta alzada representados por el Procurador D. ENRIQUE GARCIA AGULLO Y ORDUÑA y defendido por el Letrado D. Casimiro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29/3/00, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Eduardo Terry Martínez en representación de D. Casimiro contra Cdad. Propietarios " DIRECCION000 la Comunidad de Propietarios del Edificio sito y sin imposición de costas. Así.. ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 28/3/01 y mediante notas que se dejan unidas al acta, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el apelante se solicita el dictado de una sentencia revocatoria de la de instancia por al que en definitiva se venga a declarar la nulidad de pleno derecho de la integración de la Segunda Fase Jurídica A en la Comunidad DIRECCION000 constituida en asamblea celebrada el 29 de julio de 1995 por defecto estatutario de no estar totalmente construida la misma así como por imposibilidad estatutaria de constituirse en comunidad de Fase por la misma razón.

Subsidiariamente se solicita la nulidad de pleno derecho del acuerdo de corrección del coeficiente de participación del apartamento en los gastos generales de la Comunidad general que pasa del 0,728% al 1,200%.

Subsidiariamente se interesa la nulidad de la cuota de 16.248 pesetas señalada en la carta remitida por el administrador el 11 de agosto de 1995, cuota resultante de la aplicación del indicado coeficiente.

Subsidiariamente se interesa la nulidad de la cuota asignada en asamblea de 30 de marzo de 1996 ascendente a 1.096 pesetas por haberse obtenido con la aplicación de coeficiente distinto al previsto en la escritura.

Se interesa a además la nulidad de pleno derecho del acuerdo adoptado en asamblea de 30 de marzo de 1996 en el sentido de autoexcluirse la Comunidad de las normas generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a honorarios de profesionales que intervengan en las reclamaciones a morosos por deudas de la cuota de Comunidad.

Se interesa finalmente la condena en costas.

SEGUNDO

Para valorar el principal de los pedimentos articulados, relativo a la declaración de nulidad de pleno derecho del acuerdo adoptado en la asamblea constituyente de 29 de julio de 1995, hemos de examinar en primer lugar si resulta correcta la aplicación de la caducidad excepcionada en la instancia y que llevó al juzgador a la decisión adoptada, aunque la jurisprudencia a la hora de decidir sobre tal cuestión parece homogénea. Se viene declarando desde hace años que la nulidad radical no convalidable sólo es predicable de los acuerdos contrarios a normas imperativas o prohibitivas, al orden público o a la moral, mientras que los acuerdos contrarios a la LPH o los Estatutos estarían sujetos al plazo de caducidad, lo cierto es que existen...

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