SAP Barcelona 8/2004, 20 de Enero de 2004

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2004:483
Número de Recurso496/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2004
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOSD. JORDI SEGUÍ PUNTASDª. Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 496/2003-B

MENOR CUANTÍA nº 59/1996

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 32 de BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 8

Ilmos. Sres.

D./Dª. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D./Dª. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D./Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de enero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía nº 59/1996 y acumulados los de Menor Cuantía nº 988/96, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona, a instancia de C.P. TRAV. DIRECCION000 NUM000 de BARCELONA , D/Dª. Carlos Miguel , contra D/Dª. Carlos Miguel y C.P. TRAVESSERA DIRECCION000 NUM000 DE BARCELONA ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carlos Miguel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de febrero de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Amb estimació de la demanda de la procuradora Mª del Carmen Martínez, en representació de la comunitat de propietaris de l'immoble del núm. NUM000 de la Travessera DIRECCION000 de Barcelona, 1) CONDEMNO el Sr. Carlos Miguel a pagar a la demandant 6.690'29 euros (sis mil, sis-cents noranta euros, amb vint-i-nou cèntims d'euro), equivalents al milió, cent tretze mil, cent setanta pessetes, inicialment reclamades, 2) amb els interessos de demora corresponents, que, en relació amb el capital de 5.026'68 euros (cin mil vint-i-sis euros, amb seixanta- vuit cèntims d'euro), s'entenen meritats des del dia nou d'octubre de mil nou-cents noranta-cinc,i, en relació amb la resta del capital, s'entenen meritats des de la interposició de la demanda, 3) i tot aixó amb imposició el demandat deles cotes que ha causat a la comunitat. Amb desestimació de la reconversió formulada pel procurador Albert Grasa Fàbrega, en representació del Sr. Carlos Miguel . 4) ABSOLC d'aquesta reconvenció la comunitat de propietaris de l'immoble del nº NUM000 de la Travessera DIRECCION000 , de Barcelona. 5)Sense condemnar capm de les parts a pagar les costes derivades d'aquesta reconvenció, i amb desestimació de la demanda acumulada que va formular el procurador AlbertGrasa Fàbrega, en representació del Sr. Carlos Miguel , 6) ABSOLC d'aquesta demanda els propietaris de l'immoble del número NUM000 de la Travessera DIRECCION000 , de Barcelona, 7) sense condemnar cap de les parts a pagar les costes derivades d'aquesta demanda acumulada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación Carlos Miguel mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de noviembre de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente litis fue promovida en enero de 1996 por la comunidad de propietarios del edificio sito en la Travessera DIRECCION000 número NUM000 de Barcelona en reclamación dirigida contra Carlos Miguel , propietario del elemento privativo número 1 (tienda que ocupa planta baja y altillo de 930 metros cuadrados de superficie) de ese inmueble, motivada por el impago de una serie de gastos comunes devengados en los años anteriores. Dicho demandado no sólo se opuso a la expresada reclamación de cantidad sino que formuló la correspondiente pretensión autónoma (en principio por medio de demanda reconvencional dirigida contra la propia comunidad, y más tarde mediante demanda independiente formulada contra todos los integrantesde la misma), por virtud de la cual pretendía una reasignación de la cuota de participación de cada uno de los elementos privativos del edificio ajustada a la literalidad de lo dispuesto en el artículo 5, II de la Ley de propiedad horizontal.

Lasentencia de primera instancia acoge la pretensión dineraria de la comunidad de propietarios y paralelamente desestima la acción desplegada por el comunero Carlos Miguel por entender que el criterio distributivo de las cuotas de participación establecido por unanimidad en la junta celebrada el día 23 de enero de 1995, aun sin respetar en toda su amplitud las directrices fijadas por el invocado art. 5 II LPH, no es causa de injusticia flagrante para el propietario -en rigor ya sólo ex propietario- demandante acumulado.

SEGUNDO

El recurso interpuesto por Carlos Miguel insiste en la pertinencia de su reclamación encaminada a la fijación de unas cuotas de participación distintas de las aplicadas por la comunidad en la liquidación de las deudas aquí reclamadas, proclamando la imperatividad de los criterios legales prevenidos en el artículo 5 II LPH.

Al elemento privativo del señor Carlos Miguel , que recibe la denominación de tienda 1ª, le fue asignado en el título constitutivo de la propiedad horizontal de marzo de...

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