SAP Murcia 32/2001, 19 de Febrero de 2001

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2001:551
Número de Recurso375/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2001
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

D. Abdón Díaz SuarezDª. Dª. María Jover CarriónD. Fernando López del Amo González

AUDIENCIA PROVINCIAL

Rollo 375/00

SECCIÓN SEGUNDA

J. Mula

MURCIA

Menor Cuantía 340/99

S E N T E N C I A nº 3 2 / 0 0

Ilmos Sres.

D. Abdón Díaz Suarez

Presidente

Dª María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a diecinueve de febrero de dos mil uno.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 340/99, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Mula, entre las partes: como actora Don Roberto representada por el Procurador Sr. García-Legaz Vera y dirigida por el Letrado Sr. Serna Rocamora, y como demandada la "Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 " de Bullas, representada por el Procurador Sr. Guirado Jiménez y dirigida por el Letrado Sr. Rigabert Montiel. En esta alzada actúa como apelante la "Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 ", representada por el Procurador Sr. Salmerón Buitrago, y dirigida por el Letrado Sr. Rigabert Montiel, y como apelada Don Roberto , representado por la Procuradora Doña María José García García y dirigido por el Letrado Sr. Serna Rocamora. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 1 de septiembre de 2.000 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO : Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Benito García-Legaz Vera en nombre y representación de D. Roberto frente la Comunidad de Propietarios de la finca sita en DIRECCION001 NUM000 de Bullas DIRECCION000 , en la persona de su presidente D. Alejandro debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios de la citada Comunidad los días 17 de septiembre y 3 de noviembre de 1.999, únicamente en la parte relativa a los puntos "3-constitución de servidumbre imprescindible y requerida para la creación de servicio de ascensor", y "solicitar la efectividad del acuerdo de instalación del ascensor en el Juzgado", tratados respectivamente en una y otra Asamblea, declarando al tiempo que el derecho de propiedad del demandante sobre el local ubicado en el edificio DIRECCION000 sito en DIRECCION001 de Bullas carece de otras limitaciones que las establecidas en las leyes, debiendo estar y pasar la demandada por estas declaraciones e imponiendo a la parte demandada las costas del presente pleito."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de la "Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 ", siendo admitido en ambos efectos y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 375/00, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 13 de febrero de 2.000, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante su revocación y el de la parte apelada su confirmación.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda y...

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