SAP Madrid, 10 de Diciembre de 2002

PonenteDª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2002:14501
Número de Recurso396/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Dª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZD. RAMON BELO GONZALEZDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección: 21ª

SENTENCIA N°

Fecha Sentencia: 10/12/2002

Procedimiento: MENOR CUANTÍA

N° Rollo: 396/1999

Autos N° 85/1994

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 3 DE MAJADAHONDA

Ponente: ILMA. SRA. Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Transcripción: CGG

Demandante/Apelante: Abelardo, Rodolfo E Darío

Procurador: SR. MARTÍN JAUREGUIBEITIA

Demandado/Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS LAS MANSIONES DE

POZUELO Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CÍA URBANIZADORA SOMOSAGUAS

SA. (ANTES FINCA LOS PERDIGONES)

Procurador: SRA. BARRERAS RIVAS Y SR. DE LAS ALAS PUMARIÑO

Acción de rectificación del Registro de la Propiedad por nulidad del título inscrito.

Artículo 40 d) LH.

Régimen jurídico de la urbanización existente.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 21ª

Rollo N° 396/1999

Autos: 85/1994

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 3 DE MAJADAHONDA

Demandante/Apelante: Abelardo, Rodolfo E Darío

Procurador: SR. MARTÍN JAUREGUIBEITIA

Demandado/Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS LAS MANSIONES DE

POZUELO Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CÍA URBANIZADORA SOMOSAGUAS

SA. (ANTES FINCA LOS PERDIGONES) Procurador: SRA. BARRERAS RIVAS Y SR.

DE LAS ALAS PUMARIÑO

Ponente: ILMA. SRA. Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

SENTENCIA N°

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Iltmo. Sr. D. Ramón Belo González

Iltma. Sra. Dª María Almudena Cánovas del Castillo Pascual

En Madrid, a diez de Diciembre de dos mil dos.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de menor cuantía, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandantes D. Abelardo, D. Rodolfo y D. Darío y de otra, como apelados- demandados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS LAS MANSIONES DE POZUELO y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CÍA URBANIZADORA SOMOSAGUAS SA. (ANTES FINCA LOS PERDIGONES).

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Majadahonda, en fecha 30 de enero de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Muñoz Nieto, en nombre y representación de D. Abelardo, D. Rodolfo Y D. Darío contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS LAS MANSIONES DE POZUELO, representado por el Procurador Sr. Bosco Hornedo y contra LA CÍA FINCA LOS PERDIGONES, representada por la Procuradora Sra. Pérez Cabezos, debo absolver y absuelvo a éstos últimos de los pedimentos contenidos en la misma, todo ello con imposición de las costas a los demandantes".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 9 de diciembre de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, D. Abelardo y su esposa Dª Regina, D. Rodolfo y su también esposa Dª Penélope y D. Darío interpusieron demanda contra la Comunidad de Propietarios "LAS MANSIONES DE POZUELO" de la que forman parte, y Cía FINCA LOS PERDIGONES SA. propietaria de 53 parcelas, tres de las cuales son propiedad en la actualidad de los actores, ejercitando acción de rectificación del Registro de la Propiedad por nulidad del título, artículo 40 d) de la Ley Hipotecaria. En el suplico de aquélla pidieron que se dictara sentencia en la que se declarara "la nulidad de la inscripción practicada en el Registro de la Propiedad de Pozuelo de Alarcón por la que se modifica la cuota de participación en los elementos comunes, de las fincas n° NUM000, NUM001 y NUM002", pretensión que ha sido desestimada por la juzgadora de instancia según se infiere del fundamento tercero de la sentencia por aplicación de la Teoría de los actos propios al entender que al adquirir el Sr. Rodolfo sabía dos cosas primera que su vivienda tenía un anexo de 2/66 avas partes, y segunda que no estaba sujeta a las normas de la Ley de Propiedad Horizontal; y esto mismo, aunque no lo indica, parece que tácitamente o implícitamente lo extiende a los otros adquirientes-demandantes.

Contra la referida resolución interpusieron recurso los demandantes D. Abelardo, D. Rodolfo y D. Darío quienes discrepan con el razonamiento antes referido, insistiendo en lo mantenido en la instancia consistente en ser de aplicación el régimen contenido en la Ley de Propiedad Horizontal a la Comunidad de Propietarios constituida sobre las 66 parcelas como lo evidencia el Libro de Actas en el que consta que la Comunidad de Propietarios se constituyó el 17 de marzo de 1.987 antes de que la propietaria de 53 parcelas, Finca Los Perdigones, llevara a cabo la modificación de las cuotas de participación de las fincas de los actores, que realizó sin haberse reunido la Junta de Propietarios, siendo por ello el acto nulo, y como efecto de ello la modificación de la cuota; siendo inadmisible pretender que pueden estar vinculados sin más por la compra de las fincas, ya que ignoraban que se hubiera modificado la cuota al margen de la Ley al no constar en el Registro la forma en que se hizo la misma, añadiendo que lo pretendido es la nulidad de la inscripción en lo que les afecta en materia de cuotas pero no la nulidad de la escritura en su totalidad.

Las demandadas se opusieron al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia. La Comunidad de Propietarios mantuvo que no podía admitirse la pretensión de contrario porque los mismos se habían subrogado en la posición de la vendedora que había llevado a efecto la modificación por tanto estaban frente a la Comunidad vinculados, no pudiendo tampoco acceder a su petición porque no están legitimados a impugnar los actos de la codemandada en cuanto traen causa de la misma, solo podría impugnarlos los otros trece que en las diversas Juntas han prestado su conformidad; asimismo argumentó la procedencia de la confirmación de la sentencia porque anular los incrementos es inadmisible al ser cuotas de propiedad, provocando su desaparición que se quedaran tres de ellas sin título; y por último añadió que la actuación de la propietaria, Finca Los Perdigones estuvo amparada por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Propiedad Horizontal. La otra apelada, Finca Los Perdigones, hoy por fusión URBANIZADORA SOMOSAGUAS, reiteró la tesis sobre la que giraba su contestación a la demanda, y que fue no estar sometida la urbanización a la Ley de Propiedad Horizontal, lo que así había certificado el Registrador, por tanto al ser el único propietario de las cincuenta y tres parcelas podía, y así lo hizo, modificar las cuotas que son participaciones "ob rem" sobre el resto de la finca; la modificación la podía hacer porque las ventas a los tres demandantes lo fueron después de aquélla.

SEGUNDO

Son hechos acreditados y que deben ser tenidos en cuenta para resolver los siguientes:

a.- APULIA propietaria de la finca 18.190 del Registro de la Propiedad de Pozuelo de Alarcón segregó 66 parcelas, asignando a cada una de ellas 1/66 avas partes de las sesenta y seis parcelas por iguales partes "de las zonas comunes que quedan integradas como resto de la finca de este número y además se establece que la participación de cada una de las fincas, en la conservación, gastos e impuestos de las zonas privadas de uso común y de los servicios de la misma, así como la instalación de los mismos corren a cargo de los titulares de cada una de las sesenta y seis parcelas por iguales partes".

b.- La entidad FINCA LOS PERDIGONES SA. el 13 de mayo de 1.986 compró de las sesenta y seis fincas, cincuenta y tres, estando ya vendidas las restantes. Todas ellas, evidentemente con su correspondiente cuota de participación.

c.- El 17 de marzo de 1987 se constituyó la Comunidad de Propietarios "Las Mansiones de Pozuelo", acta que consta transcrita con posterioridad debido a que el Libro se había extraviado. En aquella Junta, folio 284, estuvieron presentes todos los propietarios, entre ellos la titular de 53 parcelas, la codemandada Finca Los Perdigones.

d.- Finca Los Perdigones otorgó escritura pública a través de la cual y debido a determinadas exigencias del Ayuntamiento de Pozuelo consecuencia de autorizaciones que le habían sido concedidas procedió a destinar para ampliación y mejora de viario dos fincas, las número 44 y 45, y a incrementar la finca número NUM002 con noventa metros y veintisiete decímetros cuadrados, pasando el resto a integrar los viarios y zonas ajardinadas, desapareciendo también como tal finca, la número 66.

En esa misma escritura al hacer las modificaciones anteriores, alteró la cuota de participación de las fincas número NUM000, NUM001 y NUM002 incrementando a cada una de ellas las cuotas de las fincas desaparecidas, fijando como cuota de participación para cada una de ellas 2/66 avas partes, lo que inscribió en el Registro de la Propiedad, habiendo presentado la escritura el día 27 de mayo de 1.988.

c.- La propietaria antes indicada vendió la parcela NUM002 (finca NUM003) al Sr. Abelardo y esposa...

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