SAP Madrid 388/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2008:7531
Número de Recurso10/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución388/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00388/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7000118 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 10 /2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 72 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de TORREJON DE ARDOZ

De: ARADE 5 S.L._

Procurador: LUCIA AGULLA LANZA

Contra: C.P. CALLE DIRECCION000 NUM000 Y DIRECCION001 NUM001 DE FUENE EL SAZ DE JARAMA_

Procurador: FRANCISCO FERNANDEZ ROSA

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

DªMª JOSÉ ALFARO HOYS

En MADRID, a tres de junio de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 720/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante ARADE 5, S.L., representada por la Procuradora Dª Lucia Agulla Lanza y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/DIRECCION000 NUM000 Y DIRECCION001 NUM001 DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA (MADRID), representada por el Procurador D. Francisco Fernández Rosa y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz, en fecha 10 de noviembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Sara López López en nombre y representación de ARADE 5 S.L., defendido por el Letrado Sr. Vicario Trinidad, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones contra ella deducidas. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de mayo de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de junio de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad mercantil Arade 5, S.L. se promovió juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios de la c/DIRECCION000 NUM000 y DIRECCION001 NUM001 de Fuente el Saz de Jarama interesando que se dictase sentencia declarando la nulidad o alternativamente la anulación de la Junta General Ordinaria celebrada el día 19-X-2005 o, subsidiariamente, la nulidad o la anulación de los acuerdos adoptados en los puntos 1 y 4 de la referida Junta. Se opuso la parte demandada a la acción de impugnación ejercitada, dictándose sentencia en el primer grado jurisdiccional rehusando la demanda, alzándose frente a dicha sentencia la parte actora solicitando su revocación y sustitución por otra que supuestamente acoja los pedimentos que conformaron el suplíco de la demanda instauradora de la litis, ya que así se desprende de la argumentación utilizada en el escrito de interposición del recurso de apelación, redactado conforme a lo normado en el artículo 458 de la LEC y articulado a través de cuatro motivos que delimitan el ámbito del enjuiciamiento en esta alzada.

El primer motivo de disentimiento enfrentado a la sentencia de instancia, rubricado infracción por aplicación indebida del artículo 217-3 de la LEC, relativo a la distribución del onus probandi, y 217-6 atinente a la disponibilidad y proximidad probatoria, en relación con el artículo 16-3 de la LPH. Con ser cierto que la actividad probatoria producida por la parte demandada fue exigüa, no lo es menos que tampoco la contraparte ha desplegado una actividad demostrativa muy superior, en cuanto que no puede pretender que se conceda crédito al testimonio de D. Bernardo por la relación de parentesco que guarda con la administradora de la parte actora, quien, conviene precisarlo ab initio, intenta por toda suerte de medios obviar la pasividad impugnatoria de que hizo gala al no reaccionar en la forma prevista legalmente frente al acuerdo tomado en la junta general extraordinaria del día 20-10-2004, en que, como se señala en la demanda (vide Hecho III), se aprobó el acuerdo de interponer acción judicial sobre vicios constructivos y, ergo, una derrama judicial por importe de 8.700 euros que se devengaría en cuotas extraordinarias, según coeficientes de participación de gastos comunes en el interregno noviembre 2004 a junio 2005. No se impugnó dicha Junta, no obstante haberse acompañado al escrito de litiscontestatio comunicación remitida por Dª Silvia al Presidente de la Comunidad el día 17-11-2004, donde se admite la notificación del acta de la Junta de 20- X-2004, y se pretende en un auténtico fraus legis dejar sin efecto unos acuerdos que en su día no combatió a través del subterfugio de acudir a un procedimiento judicial aduciendo el criterio mantenido por las STS de 23-V-1990 y 5-10-1983, pero pretiriendo deliberadamente que los acuerdos de la Junta General de 20-10-2004 devinieron firmes al no haber sido objeto de acción de impugnación en el plazo legalmente establecido, como también orilla la parte apelante que el acuerdo 4º de la Junta General de 19-10-2005 es meramente ejecutivo del aprobado en su punto primero en la reunión de 20-X-2004, donde, insistimos, se acordó una derrama extraordinaria de 8700 euros por atender...

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