SAP Sevilla 551/2006, 28 de Noviembre de 2006

PonenteMARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
ECLIES:APSE:2006:4302
Número de Recurso6261/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución551/2006
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

551/2006

ROLLO: 6261/06

PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

JUZGADO: SEVILLA 18

ASUNTO: ORDINARIO

FALLO

CONFIRMATORIA

SENTENCIA NÚM.551

ILTMOS. SRES.

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a veintiocho de Noviembre de dos mil seis..

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinairo nº 1368/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Sevilla, promovidos por Carlos Ramón, representado por la Procuradora dª Dolores Bernal Gutiérrez contra CC.PP PLAZ DIRECCION000 Nº NUM000 DE ALCALA DEL RIO, representado por la Procuradora D Mº Jose Aguilar Alcaide; sobre declaración nulidad Junta general Extraordinaria; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia en los mismos dictada en 11 de mayo de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice:,Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Dolores Bernal Gutiérrez, en la representación que ostenta, contra comunidad de Propietarios de Plaza DIRECCION000 numero NUM000 de Alcalá del Rió, debo absolver y absuelvo a esta de la misma, con imposición a la parte actora de las costas procesales..."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 9 de Noviembre de 2006, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 23 de Noviembre de los corrientes, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyó objeto de la litis la pretensión de nulidad de la Junta Extraordinaria constitutiva de la Comunidad de Propietarios, así como todos los acuerdos adoptados en la misma. La razón de pedir la encontró la parte demandante en que en la notificación y citación se hacía referencia a que a la constitución se citaba a todos los propietarios presentes y futuros, y sobre esa base construye el actor toda su tesis que lleva a la formalización de la pretensión bajo la demanda y a la formulación de la apelación. Pero eso no es suficiente; si pretende la nulidad de la Junta básicamente fundado en la asistencia a la misma de quienes no tuvieran derecho a formar parte de ella, no siendo discutido que el promotor sí tenía derecho y que además asistió, debió ser objeto de inclusión en el relato fáctico de la demanda la identificación del presupuesto fáctico en que se apoya tal tesis, a saber la relación de los asistentes que supuestamente carecían del derecho a asistir y los hechos de los que se desprendiese su falta de legitimación, es decir la mención de la relación de los mismos con la parte...

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