SAP Alicante 279/2007, 19 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2007:2098
Número de Recurso139/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2007
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 279

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a diecinueve de septiembre de dos mil siete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio ORDINARIO nº 1152/2005 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte C.P. C./ DIRECCION000 nº NUM000, de Alicante, habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª Cristina Calvo Rubi y dirigida por el Letrado D. Santiago Cámara Acosta, y como apelada LUMINOSOS HÉRCULES S.L., representada por la Procuradora Dª Verónica Ferrer Casanova con la dirección de la Letrada Dª Inmaculada Marhuenda Guillén.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Alicante, en los autos de juicio ORDINARIO número 1152/2005, se dictó en fecha 21-09-2006 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda inicialmente interpuesta a instancia Luminosos Hércules S.L. contra la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Alicante debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta Extraordinaria de Propietarios de la Comunidad de fecha 15 de junio de 2005 al haberse constituido la misma sin la preceptiva citación o convocatoria de todos los copropietarios viciando de nulidad los acuerdos adoptados, todo ello, con condena en costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 139-B-2007 señalándose para votación y fallo el pasado día 18-09-2007.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios en el recurso se opone a la nulidad de la Junta de fecha 15-06-2005, por falta de citación, alegando una sentencia de esta Sala de fecha 20 de enero de 2006, sobre los distintos medios de comunicación, incluido el sistema de buzoneo o el correo ordinario.

Sin embargo, no puede atenderse a su pretensión, porque si bien es cierta la existencia de criterios judiciales distintos sobre la forma de las citaciones a las Juntas de comunidades de propietarios, debe tenerse siempre en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso en particular y en especial lo realmente relevante es que se justifique que la convocatoria a la junta llegue a conocimiento del comunero. Estas posturas viene recogidas en la sentencia de esta Sala nº 203 de fecha 7 de junio de 2007 al señalar" este mismo Tribunal ha tenido ocasión de mantener las dos posturas ahora controvertidas, bien aceptando la admisibilidad y validez del sistema de "buzoneo" (S 20.01.2006 ) si se acredita que es práctica habitual aceptada por los comuneros, bien declarando la inadmisibilidad de tal sistema (S 30.06.2004 ), caso de no demostrarse que la citación hubiera cumplido con su finalidad de llegar a conocimiento de los interesados; todo ello sin olvidar que la carga de la prueba sobre la efectividad de la citación, por el medio que sea, incumbe a la comunidad, como ha tenido ocasión de establecer el Tribunal Supremo en sentencia, entre otras muchas, de 10.07.2003 ".

En el presente supuesto no se ha acreditado por la parte demandada a quien le correspondía, la notificación a la Junta, pues no se deduce de la declaración del administrador de la Comunidad que pese a manifestar que se remitieron por...

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