SAP Jaén 107/2004, 17 de Mayo de 2004

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2004:659
Número de Recurso149/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2004
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 107/04

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Diecisiete de Mayo de dos mil cuatro.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 616 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Jaén (Hoy Instrucción Número Tres), Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 149/2004 a instancia de la DIRECCION000 , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Raquel Martínez Quero y defendida por el Letrado D. Luis Heredia Barragán, contra BEBESTIBLES S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel María Luque Luque y defendido por el Letrado

D. Pedro Antonio Montoro García.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Jaén (Hoy Juzgado de Instrucción número Tres), con fecha Veintiséis de Diciembre de dos mil tres .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que ESTIMANDO la FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA en la persona de D. Juan José Cabrera Araque, propietario del local, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicho demandado de las pretensiones contra el dirigidas, sin imposición en costas a la actora por dicha absolución.

Igualmente ESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Raquel Martínez Quero en nombre y representación de la DIRECCION000 , en ejercicio de una acción de obligación de hacer en los autos de Juicio Declarativo Ordinario número 616/2002 de este Juzgado, contra Bebestible S.L. debo CONDENAR Y CONDENO a dicha entidad demandada a la retirada de los aparatos de aire acondicionado instalados en la cubierta del edificio, exactamente en el parámetro vertical de la caseta de la caja de ascensores, dejando dicha caseta en su primitivo estado, sin condena en costas. .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por BEBESTIBLES S.L., en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Jaén (Hoy Instrucción Número Tres), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición al Recurso por la DIRECCION000 ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a resolver en la presente apelación queda limitada a si procede declarar ilegal -como postula la actora- la instalación del sistema de refrigeración efectuado por los demandados colocando los condensadores o máquinas en la cubierta o terraza exterior comunitaria y en concreto en el parámetro vertical de la sala de máquinas del ascensor del bloque de viviendas, sin contar con la autorización previa y por escrito, expresa y unánime de la Comunidad de propietarios,.... etc., y en consecuencia si procede se condene a los demandados a retirar la instalación de aire acondicionado.

La Sentencia de instancia, tras examinar las pruebas practicadas, llega a la conclusión final de que la instalación del aire efectuada por los arrendatarios del local (demandados) con la aquiescencia del propietario del local (también demandado) -al que absuelve por no haber tenido participación en la instalación-, aunque permitida en el título constitutivo de la...

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