SAP Tarragona, 22 de Marzo de 2001

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2001:543
Número de Recurso629/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a veintidos de marzo de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por Dª. Rosario representado en la instancia por el Procurador Sr. Vidal y defendida por el letrado Sr. Gebelli contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Núm. Diez de Tarragona el 24 de octubre de 2000, en Autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía núm. 147/00 en los que figura como demandante Dª. Rosario y como demandada la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 núm. NUM000 de Tarragona.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimo la demanda interposada per Rosario contra la Comunitat de Propietaris del carrer DIRECCION000 núm. NUM000 de Tarragona. Absolc la part demandada de la pretensió deduïda contra ella, amb la imposició de les costes a la part actora."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuesto recurso de apelación por la actora que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y,recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día 22 de Marzo de 2001, en cuyo ato informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación por la representación de la actora, Sra. Rosario , quién reproduce en esta alzada como fundamento de su pretensión revocatoria los argumentos aducidos en su escrito de demanda por la que insta "que se le declare nulo y sin valor, ni efecto alguno el acuerdo adoptado en relación a la obligación de pago de algunos de los locales, de los gastos de mantenimiento y futuras obras de reparación del ascensor y suministro eléctrico del mismo, así como las inherentes al correcto funcionamiento del elevador, que fue adoptado en la junta de propietarios de 7 de febrero de 2000", al entender que "por dicho acuerdo se modificó la regla 3ª del título constitutivo de la propiedad horizontal, que exoneraba a los locales de los bajos de los gastos derivados de la escalera y, por consiguiente, en virtud de lo dispuesto en el at. 17.1 de la L.P.H. era preciso la unanimidad", no cabe por más que su desestimación, en tanto que únicamente están legitimados para ejercitar la acción impugnatoria de los acuerdos comunitarios, a tenor de lo dispuesto en el apt. 2 del art. 18 de la L.P.H., de los asistentes a la Junta los "que hubieran salvado su voto", esto es, hubiesen hecho constar en el acta su voto contrario al acuerdo, y baste leer el acta de la citada Junta que como Doc. núm. 3 fue acompañado con el escrito de demanda, donde literalmente se dice "1.3. Tercero.- Forma y plazos de pago ..Se acuerda por unanimidad de todos los propietarios presentes y representados, (100%),excluir de forma expresa a los locales que forman el inmueble (bajos NUM001 , bajos NUM000 y bajos NUM002 ), propiedad de: Rosario , Constanza y D. Marisol , del importe que les corresponda pagar por la instalación del ascensor y obras complementarias de la misma. No obstante ya que dos de los locales, tienen puertas de acceso por la escalera (bajos NUM001 y bajos NUM000 -coeficientes 7,52% y 14,06% respectivamente) quedarán afectos al pago del mantenimiento y futuras obras de reparación del ascensor, y suministro eléctrico del mismo, así como las inherentes al correcto funcionamiento del elevador. Respecto a este extremo del pago de gastos de mantenimiento al que estarán obligada su propiedad, la Sra. Rosario , manifiesta tener un acuerdo...

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