SAP Alicante 141/2006, 22 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA TERESA SERRA ABARCA |
ECLI | ES:APA:2006:1493 |
Número de Recurso | 559/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 141/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM. 141
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a veintidós de marzo de dos mil seis.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de ORDINARIO Nº 676/2004 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. CINCO DE DENIA, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Blas , Dª Aurora , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª Eva Gutiérrez Robles y dirigida por el Letrado D. Arturo Alonso Torregrosa, y como apelada actora Dª Lidia , representada por la Procuradora D. José-A. Saura Ruiz con la dirección del Letrado D. Juan-R. Alcolea de la Hoz.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. CINCO DE DENIA en los referidos autos, tramitados con el núm. 676/2004 , se dictó sentencia con fecha 30-06-2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimo la demanda formulada por Dª Lidia contra D. Blas y Dª Aurora y condeno a los demandados a retirar en el plazo de dos meses la instalación objeto de este procedimiento, colocada en el patio de luces y consistente en una estructura de madera en forma de pérgola con una cubierta, así como a llevar a cabo a su cargo todas las actuaciones necesarias para retirar por completo la citada instalación.Se imponen las costas de este procedimiento a los demandados ".
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 559-B-2005 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 22-03-2006, en el que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.
En primer lugar se alega en el recurso que constando acreditado que el patio de luces es de su uso exclusivo de los demandados, conforme se acredita por la escritura de propiedad horizontal, no se requiere unanimidad para realizar una instalación que no está anclada al edificio, sino apoyada con cuatro patas, por lo que siendo desmontable, no afecta a la estructura ni supone una alteración de elemento común que requiera la unanimidad.
Los argumentos del recurso han de ser rechazados, pues con independencia de que el uso sea privativo, no cabe duda de que es un elemento común, pues así lo establece el art. 396 del Código Civil (al mencionar entre ellos a las "cubiertas") y bien la descripción, no de "numerus clasus", sino enunciativa que dicho precepto hace de los elementos comunes no es, en la totalidad de su enumeración, de "ius cogens", sino de "ius dispositivum" (sentencias de esta Sala de 23 de mayo de, 17 de...
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