SAP Alicante 141/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2006:1493
Número de Recurso559/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 141

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veintidós de marzo de dos mil seis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de ORDINARIO Nº 676/2004 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. CINCO DE DENIA, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Blas , Dª Aurora , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª Eva Gutiérrez Robles y dirigida por el Letrado D. Arturo Alonso Torregrosa, y como apelada actora Dª Lidia , representada por la Procuradora D. José-A. Saura Ruiz con la dirección del Letrado D. Juan-R. Alcolea de la Hoz.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. CINCO DE DENIA en los referidos autos, tramitados con el núm. 676/2004 , se dictó sentencia con fecha 30-06-2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimo la demanda formulada por Dª Lidia contra D. Blas y Dª Aurora y condeno a los demandados a retirar en el plazo de dos meses la instalación objeto de este procedimiento, colocada en el patio de luces y consistente en una estructura de madera en forma de pérgola con una cubierta, así como a llevar a cabo a su cargo todas las actuaciones necesarias para retirar por completo la citada instalación.Se imponen las costas de este procedimiento a los demandados ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 559-B-2005 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 22-03-2006, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar se alega en el recurso que constando acreditado que el patio de luces es de su uso exclusivo de los demandados, conforme se acredita por la escritura de propiedad horizontal, no se requiere unanimidad para realizar una instalación que no está anclada al edificio, sino apoyada con cuatro patas, por lo que siendo desmontable, no afecta a la estructura ni supone una alteración de elemento común que requiera la unanimidad.

Los argumentos del recurso han de ser rechazados, pues con independencia de que el uso sea privativo, no cabe duda de que es un elemento común, pues así lo establece el art. 396 del Código Civil (al mencionar entre ellos a las "cubiertas") y bien la descripción, no de "numerus clasus", sino enunciativa que dicho precepto hace de los elementos comunes no es, en la totalidad de su enumeración, de "ius cogens", sino de "ius dispositivum" (sentencias de esta Sala de 23 de mayo de, 17 de...

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