SAP Barcelona, 4 de Julio de 2000

PonenteCARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
ECLIES:APB:2000:8889
Número de Recurso1070/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. ELOY MENDAÑA PRIETO

Dª LAURA PÉREZ LAZARRAGA VILLANUEVA

D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 296/1997, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número siete de Mataró , a instancia de D. Baltasar , en su condición de Presidente de la DIRECCION000 DE VILASSAR DE MAR, representado por el Procurador de los Tribunales D. Joan Dalmau Piza, y asistida por el Letrado

D. Ramón F. Pou Serradell, contra D. Eugenio y Dª. Juana , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gloria Ferrer Massana y defendidos por la Letrada Dª. Carmen Jiménez Vigil; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Eugenio y Dª. Juana , contra la Sentencia dictada en los mismos el día veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho , por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda presentada por D. Joan Manuel Fábregas Agustí, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Baltasar , en su calidad de Presidente de la DIRECCION000 DE VILASSAR DE MAR, sobre reclamación de cantidad, contra Eugenio y Juana , declarados en rebeldía, condenando a los demandados al pago al actor de 408.824 ptas más el interés legal desde la presentación de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Eugenio y Dª. Juana , mediante su escrito motivado de fecha 4 de mayo de 1998, dándose traslado a las demás partes, y presentándose escrito de impugnación al recurso de apelación por la demandante, D. Baltasar en su calidadde Presidente de la DIRECCION000 , DE VILASSAR DE MAR, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y Fallo del recurso la fecha de diecinueve de mayo de dos mil.

CUARTO

En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el término para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia acoge íntegramente la demanda presentada por el actor, en su calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios, de la que formaron parte los demandados, a los que condena al pago del débito ocasionado en virtud de las cuotas impagadas a la comunidad.

Los demandados, ambos en situación procesal de rebeldía durante la primera instancia, se alzan contra la sentencia dictada con base en cuatro motivos que se responden a continuación específicamente por la Sala, en cumplimiento de su función revisora, sobre la sentencia dictada en primera instancia, que es objeto de recurso de apelación.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos de apelación se corresponden con las excepciones de falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva que oponen los demandados-apelantes, al entender que debe ser demandada la actual propietaria del piso afecto por los gasto; comunitarios y ésta a su vez se encontraría legitimada para repercutir en ellos dicha obligación de pago. Al respecto citan los apelantes la aplicación de los artículos 9.5 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal , de los que cabe deducir que las obligaciones de contribución a los gastos generales de a comunidad de propietarios se establece como una obligación "propter rem" respecto de las fincas, por lo que cada uno de los titulares de éstas son los deudores, configurándose la relación obligatoria en función de la titularidad del derecho real sobre la cosa.

Debe rechazarse la aplicación al caso de autos de las indicadas excepciones,; así como la de litisconsorcio pasivo necesario que de forma alternativa a las anteriores también citan los apelantes, con la intención de que sea citada la actual propietaria del piso, la Sra. Daniela , sobre el que...

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