SAP Granada 213/2004, 24 de Marzo de 2004
Ponente | ANTONIO MASCARO LAZCANO |
ECLI | ES:APGR:2004:752 |
Número de Recurso | 783/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 213/2004 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION TERCERA
ROLLO -783/03- AUTOS 248/02
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE GRANADA.
ASUNTO: JUICIO VERBAL.
PONENTE SR. ANTONIO MASCARO LAZCANO.-SENTENCIA N U M.- 213
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D.ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D.JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
D.ANTONIO MASCARO LAZCANO
En la Ciudad de Granada, a veinticuatro de Marzo de dos mil cuatro.-La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 783/03- los autos de Juicio Verbal número 248/02 del Juzgado de Primera Instancia número dos de Granada, seguidos en virtud de demanda de "COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000 ", contra "ESTRUCTURAS REINA ISABEL S.A.L." y "GRANADAMAY, S.A.".
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veinticinco de Septiembre de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Don Manuel Evangelista Izquierdo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 sito en La Bola de Oro de Granada, y se condena a Estructuras Reina Isabel, S.A.L. a abonar a la actor la cantidad de 2.428,94 euros, así como al pago de las costas causadas a su instancia, absolviendo a Granadamay S.A. de las pretensiones deducidas en su contra, con condena a la actora al abono de las costas causadas a instancia de la demandada absuelta."
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria "GRANADAMAY S.A."; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunalse siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARO LAZCANO.-
1º CONSIDERANDO, que la Ley de Propiedad Horizontal impone la obligación de contribuir a los gastos generales al titular dominical del piso, habiéndose acreditado que la demandada Granadamay S.A., es la titular registral de las viviendas, por lo que es ajustado a derecho dirigir la reclamación contra la persona jurídica que figura en el registro como propietaria, en base al principio de exactitud registral, establecido en el art. 38 de la Ley Hipotecaria, y cuya presunción corresponde a la parte demandada desvirtuar. Todo ello, en principio, según razonaremos seguidamente.
De conformidad con lo preceptuado en el art. 21-4 de la Ley 49/1960, de 21 de Julio, de Propiedad Horizontal, redacción dada por la Ley 1/2000 de E. Civil, cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá...
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