SAP Jaén 59/2003, 5 de Marzo de 2003

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2003:363
Número de Recurso64/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2003
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 59

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano.

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la Ciudad de Jaén a, cinco de marzo de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Ordinario, sobre impugnación de acuerdos de comunidad seguidos en primera instancia con el nº 383 del año 2.002, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 64 del año 2.003, a instancia de D. Gregorio , representado en la instancia por el Procurador Sra. Ramírez Garrido y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Ruiz, contra Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 , representado en la instancia por el Procurador Sra. Santa-Olalla Montañes y defendido por el Letrado D. Rafael Luque Moreno.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Linares, con fecha 21 de Octubre de 2.002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Sra. Benítez Garrido, en nombre y representación de D. Gregorio , contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 representada por la Procuradora Sra. Santa-Olalla Montañés, absuelvo a esta última, de cuantas solicitudes se formularon en su contra en la súplica del escrito inicial, sin especial declaración en cuanto a las costas procesales, que hayan podido causarse en el juicio. Insértese el original de esta resolución en el Libro de Sentencias, dejando en los autos certificación literal."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de primera Instancia nº 1 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte demandada, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La demanda origen de esta litis interpuesta por un componente de la comunidad de propietarios en régimen de propiedad Horizontal demandada, tiende a obtener la nulidad de un acuerdo adoptado en Junta Ordinaria, en fecha 31 de mayo de 2.002, por el que se decidió aprobar el mismo presupuesto del año anterior que fue aprobado en Junta de fecha 4 de mayo de 2.001, basándose tal pretensión de nulidad en que dicho acuerdo contraviene lo dispuesto en el titulo y no fue aprobado por la unanimidad exigida. Por la parte demandada se opuso la falta de legitimación del actor al amparo de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley de propiedad Horizontal, y la caducidad de la acción; dictándose sentencia en la instancia, por la que se desestima íntegramente la demanda formulada. Frente a dicha resolución se alza la parte actora, reproduciendo las alegaciones vertidas en la instancia, alegando como motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba, en concreto la amplia prueba documental aportada, única actividad probatoria desarrollada en el proceso; no obstante, lo cual deberá ser rechazado y en consecuencia el pronunciamiento de instancia ha de ser confirmado por sus propios fundamentos, que esta Sala comparte y que no aparecen desvirtuados por las alegaciones desarrolladas en el recurso.

Ciertamente, es claro que la contribución a las cargas, gastos comunes de la comunidad es una obligación...

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